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Oficio 908847 de 2022 DIAN

(Aduanero) Recurso de reconsideración en materia aduanera

9088472022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 908847 DE 2022

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de diciembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1523

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanero
Descriptores:Recurso de reconsideración
Fuentes formales:Artículos 700 y 702 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“Si un recurso de reconsideración ya ha sido presentado personalmente ante notario por el interesado o éste (el interesado), ya ha sido reconocido en la actuación por parte de la DIAN ¿El escrito del recurso de reconsideración puede presentarse electrónicamente a través del buzón corporativo virtual habilitado por la DIAN según la ciudad?” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En materia aduanera, los artículos 700 y 702 del Decreto 1165 de 2019 señalan:

“ARTÍCULO 700. ENTREGA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso se entregará en la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que habrá de resolverlo, o, en su defecto, en una Dirección Seccional ubicada en una ciudad diferente; en todo caso dentro del término legal para su interposición.

El funcionario ante quien se hace la entrega dejará constancia en el escrito original, de la fecha en que lo recibe y de los datos que identifiquen a quien lo entrega.” (subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 702. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. El recurso de reconsideración deberá reunir los siguientes requisitos:

(...)

3. Interponerse directamente por el destinatario del acto que se impugna o por su apoderado o por su representante legal, en cuyo caso se acreditará la personería. No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. (...)

No se requerirá acreditar la personería al apoderado a quien ya se le hubiere reconocido tal calidad dentro de la actuación de que se trate.

(...)” (subrayado fuera de texto)

De las normas antes reseñadas, no observa esta Subdirección que la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera se pueda realizar de manera electrónica.

Sea de señalar que, actualmente, se permite la presentación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria, considerando la implementación dispuesta para el efecto mediante la Resolución No. 56 del 12 de julio de 2021. En este sentido, resulta apropiado destacar el siguiente aparte del Concepto No. 907106 - interno 1089 del 16 de julio de 2021:

“Sin desconocer lo decidido por el Consejo de Estado en la sentencia del 6 de mayo de 2021, Radicación N° 11001-03-27-000-2020-00011-00(25291) - previamente reseñada -, la presentación electrónica de las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la DIAN, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 ibídem, requiere ser reglamentada, tal y como la misma Corporación lo reconoce, en particular lo referente al sitio electrónico designado para tales efectos.” (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales