Oficio 911421 de 2020 DIAN
(Aduanero) Causal de Aprehensión Reconocimiento de Carga
Texto del documento
OFICIO 911421 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Causal de Aprehensión Reconocimiento de Carga |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 RESOLUCION 46 DE 2019 ART 191 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que el documento de transporte debe contener la descripción genérica de la mercancía,
¿es dable afirmar que se trata de mercancía diferente, cuando en el documento de transporte dice contener MOTORES PARA USO DE BOMBAS, y físicamente se evidencia MOTORES PARA CAMIÓN?
2. En caso de tratarse de mercancía diferente, ¿procede la aprehensión de la causal del numeral 4 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero en mencionar, la definición de mercancía diferente establecida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, en los siguientes términos: “Mercancía diferente. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral”.
De la anterior definición se evidencia que una mercancía diferente se determina cuando es de distinta naturaleza, por cuanto se trata de otra mercancía.
De otra parte, respecto a la aplicación de la causal de aprehensión prevista en el numeral 4 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, el operador deberá establecer si los hechos o circunstancias presentados durante la diligencia de reconocimiento de la carga se adecuan a los tipificados en la citada causal.
Para tal efecto, se transcribe la causal de aprehensión del numeral 4, la cual se configura “Cuando en la diligencia de reconocimiento de la carga se encuentra que la mer-cancía relacionada en los documentos de viaje es diferente a la efectivamente descargada, y no se trate de mercancía diferente por error de despacho del pro-veedor o transportador”.
Para aplicar la anterior causal de aprehensión, deberán presentarse los siguientes hechos: (i) que en control previo se detecte, como resultado de la diligencia de reconocimiento de la carga, mercancía diferente al compararse la misma con la relacionada en el documento de viaje y la físicamente descargada, (ii) y no se trate de mercancía diferente por error de despacho del proveedor o transportador.
Para establecer el punto (ii) arriba, y que no se configure la causal de aprehensión del numeral 4 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, deberá justificarse ante la autoridad aduanera que se trata de un error de despacho del proveedor o transportador.
Para tal efecto, el artículo 191 de la Resolución 046 de 2019 establece el procedimiento que inicia con la inmovilización de la carga, para que el transportador o agente de carga internacional puedan presentar las justificaciones del caso y, en aplicación del análisis integral de la información contenida en los servicios informáticos electrónicos, documentos de viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial o certificaciones emitidas en el exterior por el responsable del despacho, se pueda determinar si se presentó o no un error de despacho.
En consecuencia, en aplicación sistemática de las disposiciones antes anotadas, la autoridad aduanera deberá determinar en cada caso en particular, si se trata de mercancía de naturaleza distinta, a efectos de determinar la tipificación de la causal de aprehensión del numeral 4 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.