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Concepto 3 de 1998 DIAN

¿Cuando una mercancía ha sido sometida al régimen de Trnasito Aduanero y la descripción reseñada en el DTA no coincide en u

31998
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CONCEPTO ADUANERO 3 DE 1998

(9 de febrero)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRITOR: DOCUMENTO DE TRANSITO ADUANERO

OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando una mercancía ha sido sometida al régimen de Tránsito Aduanero y la descripción reseñada en el DTA no coincide en uno o varios aspectos con la mercancía transportada y relacionada en el documento de transporte, puede corregirse la descripción errada al momento de diligenciar la declaración de importación?

TESIS

CUANDO UNA MERCANCIA HA SIDO SOMETIDA AL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO Y LA DESCRIPCION RESEÑADA EN EL DTA NO COINCIDE EN UNO O VARIOS ASPECTOS CON LA MERCANCIA TRANSPORTADA Y RELACIONADA EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, NO PUEDE CORREGIRSE LA DESCRIPCION ERRADA AL MOMENTO DE DILIGENCIAR LA DECLARACION DE IMPORTACION, TODA VEZ QUE AL ESTABLECERSE AL FINALIZAR EL REGIMEN DE TRANSITO LA NO COINCIDENCIA DE LA MERCANCIA CON LA DESCRITA EN EL DTA, PROCEDE SU APREHENSION.

INTERPRETACION JURIDICA

El régimen de tránsito aduanero nacional está regulado por el decreto 2295 de 1995 (sic), y en él se define la operación de tránsito aduanero como aquella que comprende todas las actividades relacionadas con el transporte de mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero entre una aduana de partida y una de destino, debiendo ampararse esta operación con la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA).

El parágrafo 1o del artículo 6o, del decreto en cita, dispone que la aduana de partida aceptará la solicitud de tránsito aduanero con base en el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte debidamente numerada y sellada ante la aduana de ingreso y con la factura comercial, proforma o cualquier documento comercial que determine su valor y naturaleza. Igualmente deberá adjuntarse la remesa de carga en señal del compromiso adquirido por la empresa transportadora, responsabilizándose ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la realización de la operación de tránsito aduanero.

La Resolución 2450 de abril 29 de 1997, estableció el procedimiento para la autorización, trámite y finalización de las operaciones de tránsito aduanero, cabotaje, transporte multimodal, y en su artículo 6o señala el procedimiento para autorizar la operación de tránsito aduanero, describiéndola en 7 etapas como son:

1. Presentación de la declaración acompañada de los documentos ya anotados.

2. Radicación de la declaración de tránsito aduanero

3. Comprobación de la declaración de tránsito aduanero

4. Inspección de la mercancía

5. Autorización del tránsito aduanero

6. Información a la aduana de destino, y

7. Registro de la operación de tránsito

Así mismo estableció que los precintos colocados en la aduana de partida, debían permanecer intactos hasta la finalización del régimen, en el caso de que sean precintables las unidades de carga o de transporte, o si no, que haya sido singularizada e identificada la mercancía en la declaración de tránsito aduanero, de acuerdo lo ordenado en el artículo 7o de dicha resolución.

En consecuencia, teniendo en cuenta todos los controles establecidos en las normas citadas anteriormente, corresponde a los funcionarios competentes de la aduana de destino, verificar si se dio cumplimiento a ello y comprobar si se trata de la misma mercancía que ingresó al país con el manifiesto de carga y los documentos de transporte y demás exigidos para autorizar el tránsito aduanero, o si por el contrario no lo es, y proceder a su aprehensión y posteriormente definir la situación jurídica de la mercancía.

JPGM/MLP