Concepto 61 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿La importación de bienes perecederos procedentes del Ecuador bajo la modalidad de entrega urgente por su naturalez
Texto del documento
CONCEPTO 61 DE 2007
(10 septiembre)
<Fuente: Archivo interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 10 SET. 2007
CONCEPTO No.530012-00061
AREA: Aduanera
Doctor
CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO
Carrera 36 No. 19–44
Pasto
Ref. Consulta radicada bajo el número 61083 de 13/07/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: ENTREGAS URGENTES POR RAZÓN DE SU NATURALEZA.
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 DE 1999
Decreto 1012 de 2004
Resolución 4240 de 2000
Resolución 7382 de 2007
PROBLEMA JURIDICO:
¿La importación de bienes perecederos procedentes del Ecuador bajo la modalidad de entrega urgente por su naturaleza requiere constitución de garantía?
TESIS JURÍDICA
La importación de bienes perecederos procedentes del Ecuador bajo la modalidad de entrega urgente por su naturaleza sí requiere constitución de garantía.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1012 de 2004, señala que es procedente la entrega urgente de determinadas mercancías que por su especial naturaleza así lo requieran, causando los tributos aduaneros a que haya lugar y previa constitución de garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación (resalto).
Por su parte el artículo 130 de la Resolución 4240 de 2000, enlista los bienes que por razón de su naturaleza pueden importarse bajo la modalidad de entrega urgente entre los que se encuentran en el literal e), “Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbre y otros productos alimenticios”.
Así mismo, el artículo 513 de la Resolución citada, modificada por la Resolución 7382 de 2007, señala que el objeto de la garantía exigida en la modalidad de entrega urgente y constituida por el 100% de los tributos aduaneros, es respaldar la obligación de presentar la declaración de importación correspondiente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la mercancía, liquidando y cancelando los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, exceptuando de esta obligación a la importación de material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen a que se refiere el literal f) del artículo 131 de la presente resolución, siempre que se cuente con el visto bueno previo otorgado por el Ministerio de Cultura.
De las normas mencionadas se observa que las frutas frescas, legumbres y otros productos alimenticios pueden ser importados bajo la modalidad de entrega urgente, y que la garantía que en este caso se constituye respalda de una parte la obligación de finalizar los trámites de la respectiva importación, mediante la presentación de la declaración de importación dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la mercancía y de otra, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar. La excepción a esta obligación solo está prevista para la importación de material y equipo profesional para cinematografía bajo las condiciones anotadas.
Para el caso en consulta, si bien las frutas y legumbres originarios del Ecuador estarían exentos del pago de gravámenes arancelarios por ser éste país miembro de la CAN, así como también del pago de IVA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario; no lo están de la culminación de los trámites de la importación esto es, de la presentación de la declaración de importación dentro de los dos meses siguientes a la entrega de la mercancía, obligación que prevé el artículo 204 citado, como siniestro objeto de la póliza que debe constituirse para hacer uso de esta modalidad.
El monto asegurable de la garantía es el 100% de los tributos aduaneros que corresponden a las mercancías objeto de la modalidad de entrega urgente, como se estableció en el artículo 513 de la Resolución 4240 de 2000. Para una mejor ilustración sobre el tema le remito los conceptos jurídicos 156 de 2002 y 079 de 2004.
En cuanto a su segundo interrogante sobre si “Los productos perecederos introducidos bajo la modalidad de entrega urgente pueden ser transbordados directamente en las bodegas de los importadores, teniendo como base el peso que reporte el tiquete de báscula desde el país de procedencia”, le comento que el artículo 129 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Resolución 9098 de 2004, establece que el Jefe de la División de Comercio Exterior correspondiente al lugar de arribo de la mercancía, ordenará dar prelación a la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte que ingresa como entrega urgente por su especial naturaleza. El levante de la mercancía podrá ser autorizado por el Jefe de la División de Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces de la jurisdicción de arribo o de la jurisdicción donde se encuentre almacenada la mercancía, previa constitución de la garantía en los términos estipulados por artículo 513 de la Resolución 4240 de 2000, citado.
Como se aprecia de lo anotado, el manifiesto de carga y los documentos de transporte, son los documentos válidos para incorporar en el sistema y conceder el levante de la mercancía. Así las cosas, el peso que figure en tales documentos es el que la autoridad aduanera tendrá en cuenta para tal efecto.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera