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Concepto 86 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Existe alguna incompatibilidad legal para que el subgerente de una Sociedad de Intermediación Aduanera que tiene p

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CONCEPTO ADUANERO 86 DE 1995

(Mayo 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Existe alguna incompatibilidad legal para que el subgerente de una Sociedad de Intermediación Aduanera que tiene parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad con un funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actúe como representante de la sociedad de intermediación aduanera ante las autoridades aduaneras?

TESIS JURIDICA:

Si EXISTE INCOMPATIBILIDAD LEGAL PARA QUE EL SUBGERENTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA QUE TIENE PARENTESCO DENTRO DEL 4º GRADO DE CONSANGUINIDAD CON UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ACTUE EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

DESCRIPTORES:

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA – Inhabilidades.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - Incompatibilidades

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 2532 de 1994, por el cual se regula la actividad de intermediación Aduanera establece las incompatibilidades e inhabilidades de los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera en los siguientes términos:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA. No podrán ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera de las siguientes situaciones:

……

d.- Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, de funcionarios al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y …..” (Subrayado fuera de texto).

El artículo anteriormente transcrito señala las inhabilidades e incompatibilidades para las personas naturales que van a ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, la representación entendida como el ejercicio de la actividad de intermediación aduanera, en las operaciones de importación, exportación, y tránsito aduanero, es adelantada por los empleados de la Sociedad de Intermediación Aduanera que el Representante Legal señale como re presentantes.

Así las cosas, cuando la norma establece inhabilidades e incompatibilidades para quien se encuentre dentro de los grados de parentesco señalados con los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ella, se circunscribe al ejercicio de la representación ante las autoridades aduaneras.

De lo anterior se concluye que la inhabilidad se presenta solo cuando el subgerente de la empresa, quien se encuentra dentro del 4º grado de consanguinidad con un funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, representa a la Sociedad de Intermediación Aduanera ante las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

YHA/EVS/AHR