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Oficio 568 de 2020 DIAN

(Tributario) Sujetos pasivos Hecho Generador Base Gravable Causación Tarifa

5682020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 568 DE 2020

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresSujetos pasivos
Hecho Generador
Base Gravable
Causación Tarifa
Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, a continuación se presenta un informe con el propósito de aclarar las inquietudes en relación con la interpretación del impuesto solidario por el COVID 19, dentro del control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 568 de 2020. Este informe se fundamenta en los conceptos (i) 469 de abril de 2020, (ii) 513 de mayo de 2020, (iii) 530 de mayo de 2020 y (iv) 559 de mayo de 2020, los cuales constituyen la doctrina oficial emitida por este Despacho y los cuales anexamos para su conocimiento.

1. Hecho generador

1.1. El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19, esto es, el acto económico cuya realización genera el nacimiento de la obligación tributaria, se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

1.2. De conformidad con dicha disposición normativa, el hecho generador del impuesto solidario COVID 19 está constituido por:

1.2.1. El pago o abono en cuenta de salarios mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

1.2.2. El pago o abono en cuenta de honorarios mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

1.2.3. El pago o abono en cuenta de mesadas pensionales mensuales periódicas de 10 millones de pesos o más a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

2. Sujetos pasivos

2.1. Los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19, esto es, quienes realizan el hecho generador de la obligación sustancial se encuentran definidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

2.2. Así las cosas, son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19:

2.2.1. Los servidores públicos, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y del inciso 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

2.2.2. Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, en los términos del inciso 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

Mediante el Concepto 513 del 5 de mayo de 2020, este Despacho se pronunció sobre la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19, cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

2.2.3. Los pensionados, en los términos del inciso 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020. En consecuencia, son sujetos pasivos las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o mas, sin consideración del régimen pensional, del origen de la pensión o cualquier otra consideración.

Es pertinente resaltar que el Concepto 530 de mayo de 2020 precisó que se deben sumar todos los pagos o abonos en cuenta por concepto de mesadas pensionales para efectos de determinar la obligación tributaria. Esto es, serán de igual forma sujetos pasivos aquellos pensionados que reciban 2 o más pensiones mensuales periódicas cuya sumatoria sea equivalente a 10 millones o más.

El concepto señalado anteriormente y el Concepto 559 de mayo de 2020 incluyen las consideraciones de este Despacho respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19 sobre las pensiones.

2.3. Finalmente, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece las excepciones taxativas a la sujeción pasiva.

3. Base gravable

3.1. El artículo 5 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece las disposiciones en relación con la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.

3.2. Así, la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 está constituida por el valor del pago o abono en cuenta de 10 millones de pesos o más de los salarios, honorarios y mesadas pensionales, mensuales periódicos.

3.3. Sin embargo, no integran la base gravable los siguientes conceptos:

3.3.1. El primer millón ochocientos mil pesos del pago o abono en cuenta de los salarios, honorarios y mesadas pensionales, mensuales periódicos.

3.3.2. Las prestaciones sociales y los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente.

4. Causación

4.1. La causación del impuesto solidario por el COVID 19 es de carácter instantáneo y se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios, honorarios y mesadas pensionales, mensuales periódicas.

5. Tarifa

5.1. El artículo 6 del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece la tarifa del impuesto solidario por el COVID 19, la cual se determina con base en el valor del pago o abono en cuenta del salario, honorarios y mesada pensional, mensual periódica.

5.2. Una vez se determina la tarifa aplicable, se procede a determinar cuál es la base gravable sobre la cual se aplica dicha tarifa.

6. Otras consideraciones

6.1. El Decreto Legislativo 568 de 2020, en su artículo 3, consagra una definición de salario para efectos del impuesto solidario por el COVID 19, el cual tiene las siguientes características:

6.1.1. Está comprendido, entre otros, por la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.

6.1.2. No comprende las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente. Por lo cual, es claro que los beneficios salariales que no sean percibidos semestral o anualmente están comprendidos dentro del concepto de salario para efectos del impuesto solidario por el COVID 19.

6.2. Cuando se practiquen retenciones a título del impuesto solidario por el COVID 19, de lo no debido o en exceso, será procedente lo establecido en el artículo 1.2.4.16. del Decreto No. 1625 de 2016.

6.3. Respecto al aporte solidario por el COVID 19, quienes voluntariamente quieran realizar dicho aporte deberán informarlo por escrito y por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros 5 días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

El aporte solidario voluntario por el COVID 19 podrá realizarse por 1, 2 o 3 meses y deberá en todo caso cumplir con los valores mínimos establecidos en el artículo 9 del Decreto No. 568 de 2020.

6.4. Por último, es relevante mencionar que el valor equivalente al impuesto solidario por el COVID 19 y al aporte solidario voluntario por el COVID 19 pueden ser reconocidos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

En los anteriores términos, se aclara la interpretación de los elementos esenciales del impuesto solidario por el COVID 19, consagrados en el Decreto Legislativo 568 de 2020, para efectos del control de constitucionalidad, tal como lo señala el Expediente RE-293.

Fuentes formales

DECRETO 568 DE 2020

Descriptores

Sujetos pasivos Hecho Generador Base Gravable Causación Tarifa