Oficio 26393 de 2019 DIAN
(Tributario) Unidad de criterio al interior de la DIAN
Texto del documento
OFICIO 26393 DE 2019
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000506 del 10/09/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Unidad de criterio al interior de la DIAN
Fuentes formales Decreto 4048 de 2008, artículo 38 numeral 5 y
Resolución 204 de 2014, artículos 36 y 37, este último modificado por el artículo 4o de la Resolución 37 de 2018.
Cordial saludo
En relación con la solicitud de la referencia, enviada por correo electrónico y recibida el pasado 10 de septiembre del año en curso, que dice elevar en calidad de ciudadano y en ejercicio del derecho de petición, se observa que, en el oficio anexo, contentivo de la consulta formulada, entre los correos informados para efectos del envío de la respuesta, uno de ellos corresponde al asignado por la DIAN en su calidad de funcionario (mpiedrar@dian.gov.co). A partir del mismo, se establece su ubicación en el Grupo Interno de Trabajo - Auditoria Especializada Sector Comercio, de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. Igualmente, al pie del correo electrónico a través del cual remite la consulta, se informa su nombre, así como su cargo (Gestor III), su calidad de Auditor del mencionado Grupo Interno de Trabajo, la división respectiva, la Seccional correspondiente y la dirección en la que se ubica, elementos que caracterizan las comunicaciones institucionales.
Lo anterior exige considerar que mediante Resolución 204 de 2014 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la U.A.E DIAN, uno de cuyos propósitos es el de garantizar la unidad de criterio, la seguridad y la certeza jurídica, así como consolidar y unificar los criterios jurídicos y técnicos en la expedición de la doctrina de la Entidad, lo que implica tener en cuenta que para realizar solicitudes de concepto sobre interpretación y aplicación de las normas de competencia de la Entidad, los funcionarios de la DIAN deben atender lo regulado en los artículos 36 y 37 de la citada resolución, que disponen:
“ARTÍCULO 36. UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta. Así mismo los Jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces podrán elevar consultas al Director (a) de Gestión Jurídica cuando la consulta corresponda a interpretación de normas y procedimientos de Gestión Jurídica.
Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.
En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo siguiente." (Énfasis fuera de texto)
"ARTÍCULO 37. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. (Artículo modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 37 de 4 de julio de 2018). Las solicitudes de concepto sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y de comercio exterior y en materia de control cambiado, en lo de competencia de la DIAN; así como las consultas, para la entidad, en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los Directores de Gestión del Nivel Central y por los jefes de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante,
2. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
3. Objeto de la petición, expresar de manera concreta el problema interpretativo o de aplicación normativa.
4. Marco jurídico vigente y aplicable.
5. Razones en que se apoya la solicitud, expresando el criterio o interpretación jurídica del solicitante, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
6. Indicación expresa de haber consultado previamente el Sistema Jurídico Documental, con el fin de constatar la existencia de pronunciamiento doctrinal sobre el problema jurídico que se plantea.
Las solicitudes que no cumplan los anteriores requisitos serán devueltas al peticionario, sin perjuicio de que sean nuevamente radicadas con el cumplimiento de los anteriores requisitos.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el Director General.” (Resaltados y subrayados fuera de texto)
Lo invitamos en consecuencia, a dar cumplimiento al procedimiento establecido para la formulación de consultas al interior de la Entidad.
En los anteriores términos se atiende su solicitud
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica