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Oficio 32107 de 2019 DIAN

(Tributario) Rentas Exentas - Requisitos para Su Procedencia

321072019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 32107 DE 2019

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Rentas Exentas

Rentas Exentas - Requisitos para Su Procedencia

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235-2.

LEY 1943 DE 2018 ART 79

LEY 1437 DE 2011 ART 91

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado No. 5544 del 15 de noviembre de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver algunas inquietudes relacionadas con los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1943 de 2018, en específico, respecto a la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-1 del Estatuto Tributario (Empresas de Economía Naranja), al igual que en el Decreto No. 1669 de 2019. Las inquietudes especificas señaladas en la consulta son:

“1. ¿En qué fecha se radicará en el Congreso de la República la iniciativa legislativa mediante la cual se expedirán normas de financiamiento (nueva Ley de Financiamiento)?

2. ¿Qué cambios tendrá la nueva normatividad frente a la Ley 1943 de 2018 declarada inexequible?

3. ¿Se encuentran vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1669 de 2019?

4. ¿Qué pasa con los proyectos que ya realizaron la inscripción en la plataforma de Economía Naranja (https://wwww.economianaranja.gov.co/) en el marco de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto No. 1669 de 2019?

5. ¿La nueva reglamentación modificaría los requisitos establecidos en el Decreto No. 1669 de 2019? En caso afirmativo, mencione los cambios contemplados.

6. De no aprobarse la nueva Ley de Financiamiento, ¿Qué incentivos tributarios y normativos se tienen contemplados para las empresas de la Economía Naranja?”

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Inquietud No. 1:

1.1. El Gobierno Nacional presentó el pasado miércoles 13 de noviembre de 2019 el Proyecto de Ley No. 278 de 2019 Cámara, 227 de 2019 Senado (Ley de Crecimiento Económico).

1.2. Dicho Proyecto de Ley sufrió algunos cambios durante el proceso legislativos, aunque a la fecha, ya fue aprobado tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado de la República.

1.3. Actualmente, el texto de la norma aprobada por ambas Cámaras se encuentra pendiente para ser sancionada por el Presidente de la República.

1.4. Por lo anterior, en los próximos días a la firma del presente documento debe ser sancionada la Ley (Ley de Crecimiento Económico) por el Presidente de la República.

2. Inquietud No. 2:

2.1. En la medida que a la fecha no ha sido sancionada la Ley objeto de la consulta, consideramos que no es posible establecer con claridad la totalidad de los cambios que tendrá la misma respecto a la Ley No. 1943 de 2018.

3. Inquietud No. 3:

3.1. Es necesario precisar que la Sentencia C-481 de 2019, la cual declaró la inexequibilidad de la gran mayoría de los artículos de la Ley 1943 de 2018, dentro de los cuales se incluye el artículo 79 de la misma, tiene efectos a partir del 1 de enero de 2020.

3.2. Por lo anterior, es preciso señalar que a la fecha de la expedición del presente documento no han empezado a aplicar los efectos de la Sentencia C-481 de 2019, es decir, entre otros, la inexequibilidad del artículo 79 de la Ley 1943 de 2019, norma la cual modificó el artículo 235-2 del E.T.

3.3. En esta medida, es preciso señalar que a la fecha no ha aplicado el fenómeno del decaimiento del acto administrativo, por lo cual es posible reconocer que el Decreto No. 1669 de 2019 está vigente.

3.4. Sin embargo, es preciso señalar que una vez entren en vigencia los efectos de la Sentencia C-481 de 2019, es decir a partir del 1 de enero de 2020, dejará de ser aplicable el artículo 79 de la Ley 1943 de 2019, norma la cual modificó el artículo 235-2 del E.T.

3.5. Por lo anterior, operará la figura del decaimiento del acto administrativo como consecuencia de los efectos de la Sentencia C-481 de 2019 de la Corte Constitucional y lo establecido en el artículo 91 de la Ley No. 1437 de 2011.

3.6. Así mismo, es preciso señalar lo establecido por la Corte Constitucional respecto al decaimiento del acto administrativo en la Sentencia C-069 de 1995:

“El decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa en contrario", en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo. ”

3.7. En consideración a lo anterior, es posible concluir que a la fecha de la emisión del presente documento el Decreto No. 1669 de 2019 se encuentra vigente, pero una vez entren en vigencia los efectos de la Sentencia C-481 de 2019 (a partir del 1 de enero de 2020), dicho Decreto saldrá del ordenamiento jurídico como consecuencia del decaimiento del mismo.

Inquietud No. 4:

3.8. El Concepto No. 028970 del 21 de noviembre de 2019, estableció, entre otros, que:

“(...)

1.4. En esta medida, los contribuyentes que antes del 31 de diciembre de 2019 cumplan con el lleno de los requisitos para acceder a la renta exenta establecida en el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., al igual que lo mencionado en el Decreto No. 1669 de 2019, consolidaran una situación jurídica, la cual les permitirá acceder a la renta exenta por un términos de siete (7) años a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo emitido por el Ministerio de Cultura en los términos del mencionado Decreto.

1.5. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso resaltar que únicamente podrán acceder a la renta exenta establecida en el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. los contribuyentes que cumplan con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la misma antes del 31 de diciembre de 2019, es decir consoliden una situación jurídica.

1.6. Ahora bien, es preciso señalar que el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T, establece como uno de los requisitos para consolidar la situación jurídica que permitirá acceder a la renta exenta:

“f. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.”

1.7. El Gobierno Nacional, por medio del artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016, adicionado por el Decreto No. 1669 de 2019, reglamento el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., donde estableció que:

“ARTÍCULO 1.2.1.22.54. Monto mínimo de inversión. Para efectos de la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables.

Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión de que trata este artículo, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

La inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.

PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los montos de inversión de que trata el presente Decreto se perderá el beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive. ”

1.8. Es necesario aclarar, que el término de los 3 años señalado en las normas anteriores para cumplir con el monto mínimo de la inversión, es un periodo en el cual se genera una mera expectativa para el contribuyente de acceder a la renta exenta sin que efectivamente se haya cumplido con el lleno de los requisitos legales para acceder a la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T.

1.9. Considerando que solo los contribuyentes que cumplan con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios, antes del 1 de enero del 2020, podrán consolidar una situación jurídica que les permitirá acceder la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., es necesario aclarar dentro de estos requisitos se incluye el relacionado con el monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) al 31.

1.10. Por lo anterior, es claro que quienes pretendan acceder a la renta exenta establecida en el artículo 235-2 del E.T. deberán además de los requisitos mencionados en el E.T. y el Decreto No. 1668 de 2019, cumplir con el monto mínimo de inversión al 31 de diciembre de 2019, tal como lo señala el artículo 1.2.1.22.54. del Decreto No. 1625 de 2016, adicionado por el Decreto No. 1669 de 2019. (...).'”

4. Inquietud No. 5:

4.1. Según lo expuesto en el numeral 2 de este documento, a la fecha no se conoce con seguridad el texto de la Ley Crecimiento Económico por lo cual no es posible establecer los cambios del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

4.2. Sin embargo, es posible evidenciar que los cambios del numeral 1 del artículo 235-1 del Estatuto Tributario que propone la Ley de Crecimiento Económico respecto a lo establecido por la Ley 1943 de 2018, son:

a) Agreda una actividad que califica para este incentivo, la cual corresponde a: “Actividades relacionadas con Deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libr e ”.

b) Adiciona el literal g), el cual establece que: “g. Los usuarios de zona franca podrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para efectos de acceder a esta exención. ”

5. Inquietud No. 6:

5.1. En la medida que la Ley de Crecimiento Económico ya fue aprobada tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado de la República, no consideramos viable el escenario planteado por el consultante.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.