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Concepto 38 de 1996 DIAN

Sociedades de intermediación aduanera - Prohibiciones - Requisitos

381996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 38 DE 1996

(16 de abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Puede una Compañía Operadora Portuaria cuyo objeto social es el de ocuparse del manejo, almacenamiento y control de café de exportación en puertos, constituirse como Sociedad de Intermediación Aduanera?

TESIS JURIDICA

UNA COMPAÑIA OPERADORA PORTUARIA NO PUEDE CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, EN RAZON A QUE CUMPLE FUNCIONES DE ALMACENAMIENTO AUTORIZADA POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES QUE LA INHABILITAN PARA ACTUAR EN LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA.

DESCRIPTORES

- SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA -Prohibiciones

- SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA -Requisitos

INTERPRETACION JURIDICA

La intermediación aduanera entendida como la actividad de naturaleza mercantil y de servicio para actuar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito aduanero y en los procedimientos inherentes a la operación aduanera, se encuentra regulado por el Decreto 2532 de 1994 y las normas que lo modifican y adicionan.

Dicha normatividad señala en el artículo 3o quienes pueden actuar como sujetos ante la Administración, estableciendo en primer lugar, a los importadores y exportadores en forma personal y directa.

En el literal b) ejusdem se establece la figura de los usuarios aduaneros permanentes representados por las personas jurídicas que por el volumen de sus operaciones, o por la importancia en el movimiento de las importaciones y exportaciones, o las Sociedades que efectúan programas o contratos bajo los sistemas especiales de importación-exportación Plan Vallejo, y por último las sociedades de transporte, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales califica y reconoce como tales para actuar en los regímenes de importación, exportación o tránsito aduanero.

Las Sociedades de Intermediación Aduanera de que trata el literal c) del artículo 3 ibídem establece que pueden constituirse como Sociedades de Intermediación Aduanera, para lo cual deben cumplirse ciertos requisitos señalados en las normas que lo reglamentan.

En la consulta objeto de estudio, la Sociedad portuaria cumple dentro de su objeto social funciones de cargue, descargue, almacenamiento, embalaje y entrega al naviero del café de exportación.

Sobre este aspecto el artículo 4o. del Decreto 2532 de 1994 determina el objeto social de las Sociedades de Intermediación Aduanera, consagrando en forma expresa en el inciso tercero la prohibición para la Sociedad de Intermediación Aduanera de ejercer funciones de depósito, en los siguientes términos:

Bajo ninguna circunstancia podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías” (negrillas fuera de texto).

Ahora bien, teniendo en cuenta que las sociedades portuarias ejercen dentro de sus actividades funciones de almacenamiento debe entenderse inhabilitada para constituirse como Sociedad de intermediación Aduanera por cuanto las normas consagran de manera expresa que la función de almacenamiento o depósito es incompatible con el objeto de las Sociedades de Intermediación Aduanera, salvo cuando se trate de Almacenes Generales de Depósito en las condiciones que fijó el Decreto 197 de 1995 en el artículo 11 que establece textualmente:

“Conforme a lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 33 del Decreto 663 de 1993, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán desempeñar las funciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera, sin que para ello deban constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellas, y siempre y cuando hubieren acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las Sociedades de Intermediación Aduanera”.

Lo anterior explica que en materia de intermediación aduanera la legislación permitió que los Almacenes Generales de Depósito ejerzan la actividad de intermediación aduanera respecto de las mercancías de procedencia extranjera que vengan consignadas al Almacén General de Depósito.

De igual modo, las normas vigentes en materia de habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, incorporadas en el Decreto 1285 de 1995 establece dentro de los requisitos para la habilitación de depósitos en el numeral 5o del artículo 4o lo siguiente:

“5. El depósito habilitado no podrá ser transportador de carga, ni consolidador o desconsolidador de carga ni sociedad de intermediación aduanera en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 197 de 1995, por el cual se adicionó el artículo 3 del Decreto 2532 de 1994. (subrayado fuera de texto)

Lo anterior significa que los depósitos autorizados por la DIAN no pueden actuar como Sociedad de Intermediación Aduanera, salvo lo previsto para los Almacenes Generales de Depósito antes mencionado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

EVS/AHR