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Concepto 4881 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente el ingreso de mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 65 del arancel de aduanas por los puer

48812014Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 4881 DE 2014

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C.  29 ENE 2014

100208221- 000043

Señor

JUAN CARLOS CARDONA PALACIO

Gerente General

lexpor S.A.S.

qerencia@iexporsas.com

Carrera 50 No. 45-67 Interior 138 Pasaje Comercial San Antonio piso 2

Medellin

Ref.: Radicado No. 84405 del 27 de noviembre de 2013

Tema:Aduanas
Descriptores:Importación de mercancías textiles y sus manufacturas
Fuentes formales: Artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, 4o y 6o de la
 Resolución 7 de 2008.

Cordial saludo Sr. Cardona Palacio.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Es procedente el ingreso de mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 65 del arancel de aduanas por los puertos de Turbo y Apartado (Antioquia) cuando están consignadas a nombre de un usuario industrial o comercial de una zona franca localizada en Apartado?

Tesis jurídica

No es procedente el ingreso de mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas por los puertos de Turbo y Apartado (Antioquia). En lo que corresponde a las mercancías clasificadas en el capítulo 65 del arancel de aduanas, es dable realizar su ingreso a través de los puertos consultados.

Interpretación jurídica

Sobre el particular, el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que “la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificares en la Sección XI - Capítulos 50 a 64, ambos inclusive, del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio público, ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, Pereira, San Andrés y Santa Marta” (negrilla fuera de texto), salvo se trate de mercancías clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53.01, 53.02, 53.03, 53.04. 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.08 y 96.19”, acorde al parágrafo de la misma norma.

Por su parte, el artículo 4o numeral 6o de la Resolución 7 de 2008 establece que "[l]a competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín comprende el departamento de Antioquia, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá (…)” (negrilla fuera de texto); ésta última, en atención al artículo 6o numeral 15 ibídem, comprende los municipios de Turbo y Apartado.

Así las cosas, no es procedente el ingreso de mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas por los puertos de Turbo y Apartado (Antioquia); de modo que su introducción habrá de efectuarse a través de los diferentes puertos, aeropuertos o lugares de arribo de servicio público habilitados para que sean sometidas al régimen de tránsito aduanero de que trata el Título VIII del Decreto 2685 de 1999, al estar consignadas a un usuario de zona franca.

Ahora bien, en lo que corresponde a las mercancías clasificadas en el capítulo 65 del arancel de aduanas, toda vez que el Capítulo I del Título III de la citada Resolución no apareja restricción alguna para su ingreso, es dable realizar su entrada a través de los puertos consultados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina