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Concepto 5572 de 1992 DIAN

(Tributario) Corrección en liquidación aritmética

55721992Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 5572

del 28 de febrero de 1992

TEMA: Liquidación de corrección aritmética.

Manifiesta en su escrito que en materia de liquidación de corrección aritmética es claro el alcance y aplicación, de los conceptos Nos. 14001 de mayo de 1991 y 17981 de junio del mismo año, a las personas naturales no así respecto de los grandes contribuyentes y sociedades quienes encuentran que el contenido de los conceptos les proporciona un tratamiento inequitativo, por cuanto al pagar sus impuestos en cuotas, la declaración que se corrige nunca podrá reflejar el pago total del impuesto, lo cual no indica que no se haya pagado en su totalidad y en la oportunidad otorgada para el efecto.

Agrega, que la Administración les ha practicado a estos grandes contribuyentes liquidación de corrección con su correspondiente sanción, a pesar de presentarse en sus declaraciones los mismos supuestos de quienes resultaron beneficiados con la aplicación de los conceptos.

Solicita pronunciamiento de esta oficina al respecto.

El criterio expuesto por este Despacho en los mencionados conceptos, señala en síntesis lo siguiente:

Para que proceda la corrección aritmética por parte de la Administración, (artículo 698 Estatuto Tributario); o la corrección voluntaria del artículo 588 ibídem, la norma establece como presupuesto básico el que se haya originado una disminución real del valor qaue le corresponde pagar al contribuyente, o un aumento de su saldo a favor, de tal suerte que al efectuar un análisis del contenido de la declaración, se observa que el fisco se ha visto afectado con la determinación de un menor valor de impuestos.

Pues bien, aclaramos, que este análisis deberá hacerse siempre, atendiendo a la objetividad de los datos y cifras consignados en el formulario de declaración que se corrige. Es decir, si del contenido del formularios e concluye que existe un error aritmético según lo define el artículo 697 del Estatuto Tributario, debe practicarse la liquidación de corrección aritmética con la correspondiente sanción por corrección.

Así mismo, si con posterioridad a la presentación de la declaración, se da cuenta el contribuyente que los datos incluidos en el formulario determinan un menor valor a pagar o un mayor saldo a su favor de aquel que legalmente le corresponde, deberá utilizar el mecanismo de corrección señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario, liquidándose la sanción por corrección que le corresponda.

GHCP/EZdeB.