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Concepto 66555 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Es posible tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 66555 DE 1999

(julio 22)

Diario Oficial No 43.649, de 29 de julio de 1999

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Doctora

Elga Ines Sanchez Cortes

Administradora Especial Grandes Contribuyentes

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Santa Fe de Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta 21951 del 9 de abril de 1999

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Impuestos descontables - Repuestos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Problema jurídico

¿Es posible tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos?

Tesis jurídica

Es posible tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos, siempre y cuando concurran los presupuestos de ley para su procedencia.

Interpretación jurídica

Según lo estipulado en el artículo 488 del Estatuto Tributario, el derecho a descontar el impuesto sobre las ventas generado en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, así como por las importaciones, procede, siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos:

- Que lo adquirido sea computable como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, y

- Que los bienes se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Para el cumplimiento del primer requisito, el concepto unificado 1 de 1982 señaló que son costos, las erogaciones que se incorporen directa o indirectamente al producto objeto de la renta, o que se efectúan para su adquisición. Por el contrario, los gastos, generalmente son los desembolsos necesarios para la distribución del producto o para la administración o financiación de la empresa en general, doctrina ratificada en el Concepto 091642 de 1998.

Lo anterior significa que el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de repuestos, puede ser llevado como impuesto descontable, bajo la condición de que tales bienes sean considerados como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, es decir, que los repuestos se constituyan en una erogación directa o indirecta vinculada al producto objeto de la renta, o que sean necesarios en la distribución del producto, o para la administración o financiación de la empresa.

De igual forma, la procedencia del impuesto descontable está condicionada a que la destinación de los bienes sean operaciones gravadas con el impuesto, lo cual supone que sean actividades que generen el impuesto.

Distinto ocurre con los bienes de capital que representan el activo fijo del contribuyente el cual por expresa disposición del artículo 491 del Estatuto Tributario, no otorga derecho a impuesto descontable en el impuesto a las ventas, aunque sí puede ser tratado como deducción en el impuesto sobre la renta de conformidad con lo previsto en el artículo 115-1 del Estatuto Tributario.

Como se advirtió en la primera parte del Concepto 41713 de 1998, relativa a la aplicación del entonces descuento tributario por el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de activos fijos (que en la legislación actual corresponde a deducción) los repuestos no se consideran un activo fijo de la empresa y, por lo tanto, no aplica la deducción del IVA.

No obstante, en la última parte del pronunciamiento se manifiesta que no es posible tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos, en virtud del artículo 491 del Estatuto Tributario el cual no otorga el impuesto descontable a los activos fijos.

Es preciso aclarar que la doctrina expuesta en tal pronunciamiento se mantiene tratándose de los repuestos cuyo objeto final es incorporarse al bien de capital para prolongar su vida útil, y que representa una valorización del activo, en cuanto que el tratamiento tributario que reciben estos repuestos es el de activos fijos, y de consiguiente no otorga derecho a tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de los mismos.

En conclusión, es posible tomar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de repuestos, siempre y cuando concurran los presupuestos de ley para su procedencia, es decir, que tales bienes sean considerados como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y que se destinen a operaciones gravadas con el impuesto; sin embargo, respecto de los repuestos que se incorporan al activo fijo para prolongar su vida útil y para valorizarlo no es posible tratarlo como impuesto descontable.

Por las consideraciones mencionadas este despacho aclara el concepto 41713 de 1998.

En los anteriores damos respuesta a su consulta.

Atentamente,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR,

Jefe División