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Oficio 415 de 2020 DIAN

(Tributario) Contribuyentes con Regimen Tributario Especial

4152020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 415 DE 2020

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresContribuyentes con Regimen Tributario Especial
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364-5.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 356-3.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 359.

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es por esta razón que la petición radicado la respuesta se efectuará sobre los temas de competencia de esta entidad.

Producto de la pandemia generada por el COVID-19, las Instituciones de Educación Superior (IES) en Colombia, han planteado una compleja situación no sólo en lo atinente al desarrollo de las actividades académicas, sino sobre todo en las finanzas de las que se están viendo seriamente afectadas, dado que ha implicado disminución de sus ingresos, como disminuciones de matrículas, consultorías, educación continuada, proyectos de investigaciones, periodos intersemestrales, venta de servicios, entre otros.

Dado lo anterior y con el fin de mantener el empleo de docentes y administrativos de las Instituciones de Educación Superior, y seguir apoyando a los estudiantes afectados por esta pandemia en la generación de becas y descuentos en sus matrículas, las IES requieren buscar medidas que permitan a las instituciones de educación superior hacer uso de sus reservas generadas en años anteriores, como son las asignaciones permanentes y el beneficio neto o excedente, para sufragar este tipo pagos, sin que ello conlleve al incumplimiento del régimen tributario especial y se pierda dicha condición.

Considerando la preocupación de las instituciones de educación superior, y con el fin de dar respuesta a estas inquietudes, es importante indicar que la normatividad vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno Nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.

Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del Régimen Tributario Especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto en el Título 1, Capítulo VI del Libro I del presente Estatuto..."

El artículo 360 del Estatuto Tributario, establece que:

Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces.

El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades meritorias definidas en el artículo 359, debe aprobar los excedentes generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio.

La reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año.

En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el Régimen Tributario Especial. Con las asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre que los mismos estén destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la actividad meritoria.” (Subrayado fuera del texto)

Por su parte el Decreto 2150 de 2017 que reglamento la ley 1819 de 2016, respecto a todos los temas relacionados con las entidades del régimen tributario especial, adicionando los artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y sobre el cual se traen a colación los siguientes artículos:

“Artículo 1.2.1.5.1.27. Exención del beneficio neto o excedente. Estará exento el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto, siempre que esté reconocido en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias, de conformidad con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el beneficio neto o excedente se destine directa e indirectamente en el año siguiente a aquel en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social en una o varias de las actividades meritorias de la entidad, establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario o en los plazos adicionales que defina el máximo órgano de dirección de la entidad.

2. Que el beneficio neto o excedente se destine a la constitución de asignaciones permanentes.

3. Que la destinación total del beneficio neto esté aprobada por la Asamblea General u órgano de dirección que haga sus veces, para lo cual se dejará constancia en el acta de como se destinará y los plazos en que se espera realizar su uso, reunión que deberá celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año.

El registro o reconocimiento de que trata este artículo, sobre la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en forma separada por periodo gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino del beneficio neto o excedente y nivel de ejecución durante cada periodo gravable Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos."

“Artículo 1.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes. Las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a un (1) año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad.

De la ejecución de las asignaciones permanentes se deberá llevar un control por programa y año de constitución, en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias. " (Cursiva y subrayado fuera de texto)

Nótese que las normas mencionadas exigen que será el máximo órgano de dirección de cada entidad del régimen tributario especial, las que deben autorizar la destinación del beneficio neto o excedente, previamente a su uso, por lo tanto, si las Instituciones de Educación Superior por la situación especial y atípica que genera la crisis del COVID -19, requieren modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente que habían estipulado en asambleas anteriores, lo pueden realizar, justificando dichos cambios.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, estas entidades deben observar en todo caso que el uso debe estar siempre orientado a atender su objeto social y la actividad meritoria para la cual fueron calificadas, y a su vez esta decisión debe ser tomada por el máximo órgano de dirección, dejando constancia en las correspondientes actas de las situaciones que dieron lugar a las decisiones tomadas.

Resultado de lo anterior se deben realizar los ajustes contables y fiscales del cambio de destinación del beneficio neto o excedente o asignación permanente, y deberán conservarse las pruebas que a bien consideren las Instituciones de Educación Superior, que demuestren el uso del beneficio en su objeto social y la actividad meritoria para cuando la administración tributaria así lo requiera, de igual forma cuando realice su proceso de actualización en el registro web y presentación de la memoria económica (esta última cuando a ello hubiere lugar) de que tratan los artículos 364-5 y 356-3 del Estatuto Tributario, se deberá indicar los cambios realizados del beneficio neto o excedente o asignación permanente, así como su destinación y uso.

En conclusión, las Instituciones de Educación Superior puede hacer uso de sus beneficios netos o excedentes de años anteriores, para el pago de salarios de sus docentes y administrativos y destinar esos recursos para apoyar a los estudiantes afectados por esta pandemia en la generación de becas y descuentos en sus matrículas, considerando que estas pagos se deben enmarcar como parte del desarrollo de su objeto social y la actividad meritoria y a su vez estas medidas permiten mitigar los efectos económicos generados por la crisis de esta pandemia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364-5.ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 356-3.ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 359.

Descriptores

Contribuyentes con Regimen Tributario Especial