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Oficio 28185 de 2017 DIAN

(Tributario) Requisitos para acogerse a los beneficios de una nueva empresa creada en el Zomac en julio de 2017

281852017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28185 DE 2017

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100044952 del 17/07/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Pregunta usted sobre el Decreto Reglamentario por medio del cual se establece los requisitos para acogerse a los beneficios de una nueva empresa creada en el Zomac en julio de 2017, al respecto cabe precisar:

1) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está tramitando un proyecto de decreto que reglamenta el tema de las Zomac y que dentro de los considerandos del mismo señala:

"CONSIDERANDO

Que se hace necesario reglamentar la Parte XI de la Ley 1819 de 2016 referente a los incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC.

Que se requiere aclarar quiénes son los beneficiarios del incentivo tributario de progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como el procedimiento para gozar del mismo.

Que es necesario definir los montos de inversión y de generación de empleo para mantener el goce del beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las causales de pérdida del incentivo y establecer normas anti abuso.

Que se requiere establecer el procedimiento para la aprobación del cupo de obras por Impuesto para cada año o periodo gravable por parte del CONFIS.

Que se debe definir el procedimiento para la conformación del banco de proyectos para obras por impuestos en las ZOMAC y funciones que deben desarrollar cada una de las entidades públicas involucradas en su administración.

Que se requiere establecer las condiciones y requisitos para los contribuyentes que deseen optar por la forma de pago del impuesto sobre la renta y complementarios a través del mecanismo de obras por impuestos.

Que se hace necesaria la expedición de normas que reglamenten las modalidades, las etapas del desarrollo de obras, los requisitos de postulación, aprobación, alistamiento, ejecución y entrega y recepción de obras en la forma de pago de obras públicas a cambio de impuestos".

2) El ministerio de hacienda ya tramitó y se expidió un decreto ley sobre el tema:

"DECRETO-LEY 883 DE 2017

Por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo número 1 de 2016, "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera", y

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 236 de la ley 1819 de 2016, el cual quedará así:

"Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 238 de la presente Ley.”

ARTÍCULO 2. Adiciónense los parágrafos 5 y 6 al artículo 238 de la ley 1819 de 2016, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 5. Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán acogerse al mecanismo de pago previsto en este artículo, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos. Para tal efecto, se dará prioridad a los proyectos que hayan de ejecutarse en los municipios ubicados en la ZOMAC que coincidan con aquellos en donde se desarrollen planes de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET.

Parágrafo 6. El término de prescripción de la acción de cobro a que se refiere el artículo 817 del Estatuto Tributario, para las obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago de "Obras por impuestos” establecida en el presente artículo, se interrumpirá a partir de la comunicación de aprobación de la postulación que envía la Agencia de Renovación del Territorio - ART al contribuyente y a la DIAN. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que el interventor certifique a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio principal del contribuyente el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra.

Una vez comience a correr nuevamente el término de prescripción de la acción de cobro, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales competente deberá iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo en relación con las obligaciones pendientes de pago, aplicando la normatividad del Estatuto Tributario.”

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 236 y 238 de la Ley 1819 de 2016."

3). El anterior decreto ley fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional cuya decisión fue DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD DEL DECRETO LEY 883 DE 2017 Comunicado No. 42. Corte Constitucional. Agosto 10 de 2017.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina