Oficio 79975 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo se sometan mercancías a la modalidad de transporte multimodal, clasificadas en los capítulos 50 al 64, cu
Texto del documento
OFICIO 79975 DE 2012
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 26 DIC. 2012
Oficio 100208221- 892
Señor
RAFAEL GOMEZ PEDRAZA
Representante Legal
AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A. NIVEL 1
Calle 24B No. 102-22
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 84826 del 23 de Octubre de 2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Declaración Anticipada - Excepciones |
| Fuentes formales | Resolución 7408 de 2010 |
| Decreto 2685 de 1999 artículo 231 parágrafo 3 |
Cordial saludo, señor Gómez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En relación con su consulta, en la que pregunta sí cuando se sometan mercancías a la modalidad de transporte multimodal, clasificadas en los capítulos 50 al 64, cuyo documento de transporte se consigne a zona franca, es viable acogerse a la excepción de declaración anticipada prevista en el literal d) del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 7408 de 2010, cuando la mercancía no ingreso a la zona franca por haberse negado la continuación de viaje, o, se debe dar aplicación al parágrafo tercero del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.
Al respecto, me permito manifestarle:
El artículo 1 de la Resolución 7408 de 2010 establece:
"ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo previsto en el Inciso tercero y en el parágrafo 2o del artículo 119 y en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la importación al territorio aduanero nacional de mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, se deberá efectuar a través de la presentación en forma anticipada de la declaración de importación, en los siguientes términos:
a) Para las mercancías que arriben al Territorio Aduanero Nacional bajo los modos de transporte aéreo o ''terrestre, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas.
b) Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo el modo marítimo cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado como trayecto corto, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a dos (2) días calendario a la llegada de las mismas.
c) Para las demás mercancías que arriben al territorio aduanero nacional diferentes a los casos previstos en los literales anteriores, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cuatro (4) días calendario a la llegada de las mismas .eñala <sic> que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2 del artículo 119 y en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la importación al territorio aduanero nacional de mercancías clasificares en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, se deberá efectuar a través de la presentación en forma anticipada de la declaración de importación (..)"
La citada disposición establece las excepciones a la aplicación de la medida de la siguiente manera:
"PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones previstas en la presente resolución no serán aplicables en las siguientes situaciones:
(...)
d) Para las operaciones de ingreso de mercancías consignadas a una zona franca procedentes del resto del mundo; (...)"
De la norma en mención se deduce que la excepción además de ser taxativa aplica para las mercancías consignadas a una zona franca procedentes del resto del mundo. La consignación se encuentra definida por el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 en los siguientes términos:
"CONSIGNATARIO <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2942 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. (...)"
Así las cosas puede concluirse que la excepción de la obligación exige solamente como requisito que la mercancía se encuentra consignada a una zona franca, por lo que a la misma no le son imputables hechos como los planteados por el consultante en los cuales se señaló que pese a que la mercancía venía consignada a un usuario de zona franca no se cumplió con la operación de transporte mutimodal por cuanto la autoridad aduanera no autorizó la continuación de viaje.
Es de anotar que el parágrafo 3 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 solamente es aplicable en aquellos eventos en que sea exigible la presentación de la declaración anticipada. En efecto señala la norma:
"PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Decreto 111 de 2010. El nuevo texto es el siguientes De conformidad con lo previsto en el inciso 3o y en el parágrafo 2o del artículo 119 del presente decreto, en los eventos en que no se presente la declaración en forma anticipada o la misma se presente por fuera de los términos establecidos, la mercancía podrá ser objeto de legalización dentro del plazo de que trata el artículo 115 del presente decreto, cancelando además de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la misma por concepto de rescate. Vencido dicho término operará el abandono legal."
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN www.dian.qov.co, siguiendo los iconos de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Resolución 7408 de 2010
Descriptores
Declaración Anticipada - Excepciones