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Oficio 901863 de 2021 DIAN

(Aduanero) Importación Temporal

9018632021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901863 DE 2021

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Descriptores Importación Temporal
Fuentes FormalesRESOLUCIÓN 55 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita precisar y unificar los criterios expuestos en el Oficio No. 652 del 4 de junio de 2020, proferido por este Despacho y el Oficio 1- 90-245-450 -231 del 22 de diciembre de 2020, proferido por la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, en lo relacionado a la suspensión de términos de permanencia en las operaciones de importación temporal, con ocasión a la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, según lo contenido en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, se encuentra la de mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario.

Dicha función de interpretación normativa se encuentra asignada únicamente a la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, sin perjuicio de la competencia de interpretación asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. Por lo anterior, no es posible atender la solicitud elevada por la peticionaria toda vez que el Oficio 1- 90-245-450 -231 del 22 de diciembre de 2020, proferido por la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, no constituye interpretación normativa susceptible de ser unificada y hace referencia a un caso particular y concreto.

Adicionalmente, el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 establece: “Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.”

Así las cosas, el pronunciamiento que constituye interpretación normativa es el contenido en el Oficio No. 652 del 4 de junio de 2020 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.