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Oficio 902721 de 2020 DIAN

(Tributario) Acuerdo de pago IVA actividades declaradas como patrimonio cultural

9027212020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902721 DE 2020

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresAcuerdo de pago IVA actividades declaradas como patrimonio cultural
Fuentes FormalesLEY 2010 DE 2019 ART 124

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Con fundamento en lo anterior, este Despacho considera necesario pronunciarse sobre las disposiciones consagradas en el artículo 124 de la Ley 2010 de 2019, así:

A. El inciso 1 del artículo 124 de la Ley 2010 de 2019 establece que:

“Artículo 124. Acuerdo de pago IVA actividades declaradas como patrimonio cultural. Hasta el treinta (30) de junio de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades de las artes escénicas, declaradas y reconocidas como patrimonio cultural de la Nación a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán solicitar y suscribir facilidades de pago con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por concepto de las obligaciones sustanciales contenidas en las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA) con causal de ineficacia presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. En este caso, con la presentación de la solicitud de la facilidad de pago se entiende que el contribuyente, responsable o agente retenedor reconoce la respectiva obligación sustancial como clara, expresa y exigible.”

B. En consecuencia, quienes pueden solicitar las facilidades de pago de que trata la anterior disposición normativa son las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes características:

- A la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 (27 de diciembre de 2019), organizan actividades de las artes escénicas declaradas y reconocidas como patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019.

- Son deudoras de las obligaciones correspondientes a retención en la fuente e IVA con causal de ineficacia, presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019 (27 de diciembre de 2019).

C. Para efectos de solicitar la facilidad de pago, las entidades señaladas en el literal B anterior deben radicar la correspondiente solicitud hasta el 30 de junio de 2020. Con la presentación de la solicitud, se entiende que dichas entidades reconocen la respectiva obligación sustancial (retención en la fuente y/o IVA) como clara, expresa y exigible.

D. La facilidad de pago podrá ser aprobada hasta por un término de 7 años conforme con lo previsto en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

Al respecto, nótese que la anterior disposición normativa establece que la DIAN puede conceder hasta por 5 años facilidades de pago y “en casos especiales y solamente bajo la competencia del Director de Impuestos Nacionales, podrá concederse un plazo adicional de dos (2) años, al establecido en el inciso primero de este artículo.

En consecuencia, en la medida que el artículo 124 de la Ley 2010 de 2019 establece expresamente que la facilidad de pago se aprueba en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, es competencia exclusiva de la DIAN determinar si se concede dicha facilidad de pago por un término de 7 años.

Finalmente, se debe atender a las disposiciones internas de la Entidad (PR-CA-272), las cuales regulan el procedimiento previsto en el artículo 814 del Estatuto. Lo anterior teniendo en cuenta que la facilidad de pago de que trata el artículo 124 de la Ley 2010 de 2019 se debe aprobar conforme a las anteriores normas.

E. Lo anterior sin perjuicio de aquellas garantías que requieran el visto bueno del Ministerio de Cultura y demás competencias otorgadas por el artículo 124 de la Ley 2010 de 2019 a dicho ministerio.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo los íconos “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

LEY 2010 DE 2019 ART 124

Descriptores

Acuerdo de pago IVA actividades declaradas como patrimonio cultural