Concepto 91 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Es obligatorio que en la carta de porte de mercancía figure el monto de prima del seguro que el importador debe in
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 91 DE 1998
(4 de diciembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: CARTA DE PORTE
PROBLEMA JURIDICO
¿Es obligatorio que en la carta de porte de mercancía figure el monto de prima del seguro que el importador debe indicar para obtener el valor en Aduana?
TESIS JURIDICA
NO ES OBLIGATORIO QUE EN LAS CARTAS DE PORTE DE MERCANCÍA FIGURE EL MONTO DE LA PRIMA DEL SEGURO QUE EL IMPORTADOR DEBE INDICAR PARA OBTENER EL VALOR EN ADUANA.
INTERPRETACION JURIDICA
La carta de porte es un documento privado en el que las partes consignan las estipulaciones más importantes referentes al transporte contratado, el cual a su vez constituye título valor representativo de mercancías.
El transportador no esta obligado a expedir la carta de porte sino cuando el remitente expresamente lo exija o cuando según reglamento del gobierno así se exija.
Los requisitos de la carta de porte son además de los que se exigen para todo título valor, son los indicados en el artículo 768 del Código de Comercio como son:
1. Mención de ser “carta de porte o conocimiento de embarque”
2. Nombre y domicilio del transportador.
3. Nombre y domicilio del remitente
4. Nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador.
5. El número de orden que corresponda al título.
6. La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor.
7. Indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y de haber sido o no pagados los fletes.
8. La mención de los lugares de salida y de destino.
9. Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
El Decreto 1220 de 1996 que establece las disposiciones para la aplicación d las normas sobre valoración Aduanera del acuerdo del valor del GATT de 1994 y las decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena reglamentado a su vez mediante la resolución 1016 de 1997 en la cual se indica en el artículo 119 que el precio pagado o por pagar debe reflejar los elemento enumerados en el artículo 8 del Acuerdo del valor del GATT de 1994, si el precio no refleja estos elementos debe ajustarse teniendo en cuenta los gastos a que se refieren dichos elementos, siempre y cuando hayan sido sufragados por el comprador y que se refieren a entre otros a:
“k. El valor de la prima de seguro que efectivamente se haya pagado o que corresponda por el transporte de la mercancía desde el sitio de origen hasta el lugar de importación a Colombia”.
Por lo anterior se evidencia que el valor de la prima del seguro es factor a tenerse en cuenta para determinar las adiciones al precio pagado o por pagar y establecer el valor en aduanas–, pero no necesariamente este el valor de la prima del seguro debe ir indicado en la carta de porte, toda vez que dicha información puede estar recogida o no en la mismo o en documento independiente, ya que no se exige taxativamente como requisito de la carta de porte, máxime cuando este es un documento privado, que no es de obligatoria expedición y que la normatividad aduanera esta armonizada con las normas comerciales.
AUC/JGC