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Concepto 140 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿La pérdida de una mercancía que se encuentra bajo la custodia de un depósito responsabiliza al depositario del p

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 140 DE 1995

(Septiembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿La pérdida de una mercancía que se encuentra bajo la custodia de un depósito responsabiliza al depositario del pago de los tributos aduaneros de dicha mercancía liberando al importador de su pago?

TESIS JURIDICA

SI, LA PERDIDA DE UNA MERCANCIA QUE SE ENCUENTRA BAJO LA CUSTODIA DE UN DEPOSITO, RESPONSABILIZA AL DEPOSITARIO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS DE DICHA MERCANCIA LIBE RANDO AL IMPORTADOR DE SU PAGO.

DESCRIPTORES

DEPOSITOS DE MERCANCIAS-Obligaciones

DEPOSITARIO-Obligaciones

INTERPRETACION JURIDICA

El régimen de importación vigente incorporado en el Decreto 1909 de 1992, define en el artículo 1o la importación de mercancías como la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.

A su vez en el artículo 2º, establece en que consiste la obligación aduanera que surge a partir del hecho de la importación, en los siguientes términos:

Obligación aduanera en la importación. La obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.

La obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de conservar tos documentos que soportan la operación, atender la solicitud de información y pruebas, y en general, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes” (subrayado fuera de texto).

Por su parte, el artículo 3º ibídem al señalar los responsables de la obligación aduanera, dispone:

Responsables de la obligación aduanera. De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el propietario, o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, depositario, intermediario y el declarante.... “ (subrayado fuera de texto).

Para el caso que nos ocupa la mercancía de procedencia extranjera fue introducida al territorio nacional, hecho generador de la obligación aduanera, que implica cumplir con el pago de los tributos aduaneros correspondientes; y como tales mercancías estaban bajo custodia del depositario, éste es responsable de las obligaciones que se deriven de su intervención.

Ahora bien los depósitos deben constituir una garantía cuyo objeto es responder por los tributos aduaneros y demás obligaciones derivadas del almacenamiento de las mercancías, de conformidad con lo establecido en la Resolución 190 de 1992, artículos 6, 7, 8 y 12, y en la Resolución 1794 de 1993, artículo 17.

Sobre el tema del objeto de las garantías de los depósitos, este Despacho se pronunció mediante el concepto 119 de 1993, el cual establece en algunos de sus apartes:

“Respecto a los depósitos habilitados, dentro de los cuales están incluidos los autorizados, el artículo 106 del Decreto 1909 de 1992 establece las obligaciones específicas de los mismos así:

a) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les sean entregadas por el transportador;

b) Observar as medidas que la Dirección de Aduanas Nacionales señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

c) Facilitar las labores de control que determine la Dirección de Aduanas Nacionales;

d) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la Dirección de Aduanas Nacionales le solicite;

e) Entregar, según el caso, la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante por la Dirección de Aduanas Nacionales;

f) Poner a disposición o entregar a la Dirección de Aduanas Nacionales la mercancía que ésta ordene; y

g) Constituir las garantías que la Dirección de Aduanas determine.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones por parte de los depósitos, se debe considerar como una infracción al artículo 106 del Decreto 1909 de 1992 y puede dar lugar a que se aplique la sanción establecida en el artículo 12 del Decreto 1657 de 1988.

El artículo 107 ibídem prevé además la responsabilidad de los depósitos frente a terceros derivada del Código de Comercio y del Código Civil, la responsabilidad ante la Nación por las sanciones por el incumplimiento de las normas aduaneras.

El artículo 58 del Decreto 2666 de 1984, derogado expresamente por el artículo 111 del Decreto 1909 de 1992, establecía similar disposición y determinaba que los depósitos serían responsables por los derechos de importación de las mercancías que fueran sustraídas o perdidas durante el almacenamiento.

Si bien el artículo 107 del Decreto 1909 de 1992, no incluyó expresamente dicha responsabilidad, ella se encuentra incorporada al mismo Decreto en el artículo 2, cuando establece que la obligación aduanera, que incluye el pago de los tributos, nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al país, y en el artículo 3 que prevé que el depositario responde de las obligaciones aduaneras que se deriven por su intervención….

En suma, tenemos que las garantías que deben constituir los depósitos cubren el valor de las sanciones que les imponga la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales ya sea por la infracción de las disposiciones a que hemos hecho referencia, el valor de los tributos aduaneros de mercancías bajo su custodia y los valores que se deriven por el incumplimiento de las obligaciones en desarrollo de los convenios respectivos” (subrayado fuera de texto).

De lo anterior se colige que el depósito está en la obligación de pagar los tributos aduaneros de la mercancía perdida. En caso que no se liquiden y paguen efectivamente los tributos aduaneros, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva procederá a hacer efectiva la garantía.

Al establecer las normas invocadas la responsabilidad del pago de los tributos en cabeza de los depósitos cuando la mercancía se encuentre bajo su custodia, significa que libera de dicha obligación al importador.

Sin perjuicio además de la responsabilidad del depósito frente al importador por el valor de la mercancía, de conformidad con el contrato de depósito y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, según corresponda.

Ahora bien, en el evento en que el importador haya presentado la declaración de importación y pagado los tributos aduaneros por la mercancía perdida en el depósito, considera el Despacho que al no existir levante de la mercancía procede la devolución de los mismos conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 83, siempre y cuando presente la solicitud con el lleno de los requisitos y dentro del término legal previsto para el efecto.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

YHA/EVS/AHR