Oficio 686 de 2016 DIAN
(Aduanero) ¿Sirvan aclararme las razones y argumentos de derecho por las cuales la gran mayoría de personal de la DIAN en cuan
Texto del documento
OFICIO 686 DE 2016
(julio 14)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
| Ref: | Radicado 000217 del 03/06/2016 |
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Vigencia y Derogatorias |
| Fuentes formales: | Decreto 390 de 2016; Circular 0000003 de 2016. |
Cordial saludo,
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En concreto se plantean las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden, previas algunas aclaraciones y precisiones.
De acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones puntuales por adelantar con ocasión de actos administrativos de otras dependencias, tampoco corresponde definir, desatar, investigar, calificar o juzgar la validez de las actuaciones administrativas de las mismas, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No obstante lo anterior, y con el ánimo de despejar dudas sobre sus apreciaciones con ocasión de actos administrativos de contenido general se puede explicar lo siguiente:
1.- ¿Sirvan aclararme las razones y argumentos de derecho por las cuales la gran mayoría de personal de la DIAN en cuanto a aduana se refiere, ignoran y no usan la base normativa el Decreto 390 expedido el 1 de marzo de 2016 o conocido como Nuevo Estatuto Aduanero?
Es necesario precisar que el planteamiento obedece a una situación hipotética o percepción subjetiva del consultante respecto de la cual no es posible manifestamos en los términos solicitados.
No obstante, respecto al asunto de aplicación del Decreto 390 de 2016, es posible que no se estén aplicando algunas normas allí contenidas, dado que en los artículos relacionados con la entrada en vigor de este Decreto se estableció una entrada en vigencia escalonada.
Los artículos pertinentes disponen:
TÍTULO XXIV.
DEROGATORIAS Y VIGENCIAS.
ARTÍCULO 674. APLICACIÓN ESCALONADA. La vigencia del presente decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación, conforme a las siguientes reglas:
1. En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1 del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673.
2. Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente decreto. No obstante, la entidad podrá señalar que reglamentación actual se mantiene vigente, en la medida en que no contraria las nuevas disposiciones contenidas en este decreto.
3. En caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses. En este evento, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático.
ARTÍCULO 675. VIGENCIAS. Continúan vigentes las siguientes disposiciones: artículo 7o del Decreto número 1538 de 1986; Decretos números 1742 y 2148 de 1991; Decreto número 379 de 1993; artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto número 1572 de 1993; Decreto número 3568 de 2011; y Decretos números 1567, 1894 y 2025 de 2015.
Igualmente, continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto número 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones:
1. Para los Altex y los UAP, por el término de cuatro (4) años más, contados a partir de la vigencia de este Decreto: en lo que fuere pertinente, los numerales 1 y 2 del artículo 11 artículo 28, con la modificación efectuada por el artículo 1o del Decreto número 3555 de 2008; artículos 31 y 32; artículo 33, con la adición efectuada por el artículo 3o del Decreto número 4434 de 2004; artículo 34, con las modificaciones efectuadas por el artículo 3o del Decreto número 4136 de 2004 y el artículo 3 del Decreto número 2557 de 2007; artículo 35; parágrafo 2o del artículo 37, con la modificación efectuada por el artículo 8o del Decreto número 1232 de 2001; artículos 38, 39 y 40; artículo 55, con la modificación efectuada por el artículo 10 del Decreto número 1232 de 2001; artículo 71, literales: b) último inciso, e), f) y g) inciso 2o; artículo 184: artículo 184-1, con la modificación efectuada por el artículo 19 del Decreto número 2557 de 2007; artículos 185 a 187: artículo 188, con las modificaciones efectuadas por el artículo 20 del Decreto número 2557 de 2007 y, último inciso del artículo 354.
2. Mientras se expida una nueva regulación sobre zonas francas, sistemas especiales de importación - exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales económicas de exportación, continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto número 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones: artículos 40-1 al 40-10; 168 al 183; 392; parágrafo 1o del artículo 392-1: 392-2: 392-3; 392-4; 393; 393-5; 393-7 al 393-25; 393-27 al 393-33; 394 a 408; 409 a 410; 410-6 a 410-8; y 488 a 489-1.
Toda referencia en dichos artículos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe entenderse referida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El artículo 1o del Decreto número 380 de 2012 continúa vigente mientras se expida una nueva regulación sobre Sociedades de Comercialización Internacional.
Los que regulan los programas especiales de exportación (PEX), contenidos en los artículos 329 al 334-1 del Decreto número 2685 de 1999, con sus respectivas modificaciones.
ARTÍCULO 676. DEROGATORIAS. Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994.
A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999 y las siguientes normas que lo modifican y adicionan. (Subrayados fuera de texto).
2.- ¿En segundo lugar se sirvan demostrarme jurídicamente la jerarquía de la Circular Externa 000003 de 22 de marzo de 2016 y el Decreto 390 de 7 de marzo de 2016, ya que el grado de controversia y contrariedad entre estos dos instrumentos me urge esclarecer (sic)?
El Decreto es una norma de carácter reglamentario del sector aduanero, por su parte la Circular Externa es un acto con el cual se orienta o imparten instrucciones sobre el Decreto, en especial sobre la entrada en vigencia escalonada y las circunstancias que se originan en el cumplimiento de estas disposiciones normativas:
Sobre el carácter jurídico de las Circulares Administrativas el Consejo de Estado en sentencia de 17 de mayo de 2012, con radicación número: 11001-03-25-000-2008-00116-00(2556-08), explicó:
3. El carácter jurídico de las Circulares Administrativas.
De acuerdo con el inciso 3o del artículo 84 del C.C.A., modificado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, “También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”
Ha precisado esta Corporación que las instrucciones o circulares administrativas son susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa si contienen una decisión de la Administración capaz de producir efectos jurídicos frente a los administrados, esto es, si son actos administrativos, pues si se limitan a reproducir el contenido de otras normas o las decisiones de otras instancias o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios sin que contengan decisiones, no serán susceptibles de control judicial
Igualmente se ha sostenido que si las circulares o las cartas de instrucción, tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se está en presencia de simples actos de servicio.
Igualmente se ha sostenido que si las circulares o las cartas de instrucción, tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que se contengan decisiones, se está en presencia de simples actos de servicio.
Así las cosas, no queda duda del orden superior del Decreto sobre la Circular 000003 de 2016.
Cabe destacar que la consulta se refiere a una supuesta controversia o contrariedad, pero ante la ausencia de explicación sobre esta aseveración o el señalamiento de los textos normativos que según el peticionario son contrarios, no es posible indicar o explicar nada más sobre este particular.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión-Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina