Oficio 900750 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 750) Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja
Texto del documento
OFICIO 750 DE 2019
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 1
Ref.: Radicado 100003806 del 21/01/2019
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja Renta Exenta Renta Exenta - Requisitos Fuentes formales |
| Fuentes formales: | Artículo 235-2 del Estatuto Tributario Artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 Ley 1780 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver tas consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributarla, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.
Previo a contestar la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria plantea las siguientes inquietudes relacionadas con el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, esto es, el incentivo tributario para las empresas de economía naranja:
i. ¿Una empresa con una actividad económica principal código C11U7310 (publicidad) y actividades secundarias 7320 / 7220 / 7020 puede acceder a lo dispuesto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario?
ii. ¿Los beneficios establecidos son excluyentes a los establecidos en la Ley 1780 de 2016?
iii. ¿Los beneficios contemplados en la Ley 1780 de 2016 se mantienen aun cuando el accionista mayoritario cede su participación en la sociedad a los otros accionistas?
iv. ¿Qué otros beneficios están asociados a la constitución de este tipo de empresas?
Sobre el particular se considera:
El incentivo tributario para las empresas de economía naranja, sobre el que la peticionaria plantea sus inquietudes, es el contenido en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, norma modificada por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, el cual consagra como renta exenta por un término de siete años aquellas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas bajo el cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones allí mencionados, de los cuales para efectos de la presente consulta se destacan y sintetizan los siguientes:
-Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
-Su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, para estos fines la misma norma proporciona un listado con el código CIIU y la descripción de la actividad.
-Deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
-Deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres empleados y en actividades directamente relacionadas con estas industrias y actividades, excluyendo a los administradores de la sociedad.
-Deben presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja, solicitud frente a la cual el ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto.
-Deben cumplir con los montos mínimos de inversión que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4400 UVT y en un plazo máximo de tres años gravables.
-Deben tener ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT y estar inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, con la excepción señalada en el parágrafo 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
--Están obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Sin perjuicio de las precisiones que haga la reglamentación sobre este incentivo, esta mención de los requisitos establecidos en la ley si permite resolver la primera inquietud planteada en la consulta, que versa sobre el objeto social.
En ese sentido, la ley es muy clara en que el objeto debe tener un carácter exclusivo y para ese fin indica las actividades que califican para este incentivo, precisión que para el caso materia de análisis es importante porque el problema planteado corresponde al de una sociedad que tiene diversas actividades. Esta situación se debe revisar a la luz de este requisito, así como las actividades listadas en la ley, pues puede implicar su incumplimiento.
Respecto de la segunda, tercera y cuarta inquietud, es necesario analizar el contenido de los beneficios de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo al artículo 1o de esta ley, el objeto es “impulsar la generación de empleo para los Jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia.”
Con esta ley se establecen unos beneficios relacionados con la exención del pago de matrícula mercantil y la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal (artículo 3o) y una exoneración de los aportes a Cajas de Compensación Familiar para los empleadores que vinculen a nuevo personal durante el primer año de vinculación, que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad (artículo 7o)
Con el fin de acceder a estos beneficios la ley establece una serie de requisitos, de los cuales se destaca lo contenido en sus artículos 2o y 4o, normas que respectivamente proveen una definición de “Pequeña Empresa Joven" y precisan la necesidad de cumplir con las obligaciones tributarias, laborales y mercantiles consignadas en el Código de Comercio.
Respecto de la definición de “Pequeña Empresa Joven”, el artículo 2o dispone que es: “la conformada por personas naturales o jurídicas que cumplan con las condiciones definidas en el numeral primero del artículo 2o de la Ley 1429 de 2010”. Respecto de la forma como debe entenderse el inicio de la actividad económica principal, esta norma remite a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2o de la Ley 1429 de 2010.
Esta norma también menciona que tienen derecho a acogerse a los beneficios establecidos en este artículo las personas naturales que tengan hasta 35 años y en el caso de (as personas jurídicas, deben tener participación de uno o varios jóvenes menores de 35 años, que represente como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
Sobre el cumplimiento de las obligaciones el artículo 4o señala lo siguiente:
“Artículo 4o. Cumplimiento de obligaciones. Los beneficios establecidos en la presente Ley no exceptúan el cumplimiento de las obligaciones de las pequeñas empresas jóvenes beneficiarías, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones mercantiles consignadas en el Código de Comercio.”
El análisis de estas normas, permite llegar a las siguientes conclusiones:
--La Ley 1780 de 2016 no contiene beneficios en relación con los impuestos administrados por la DIAN, pues como ya se indicó lo que provee es una exención en el pago de matrícula mercantil y en la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal, así como una exoneración de los aportes a Cajas de Compensación Familiar.
--Esta ley parte de un parámetro contenido en otra ley (la 1429 de 2010) para establecer el concepto de “pequeña empresa” e inicio de la actividad económica, pero los beneficios tributarios contenidos en esta último no les son aplicables per se a los beneficiarios de la Ley 1780 de 2016.
--La misma Ley 1780 de 2016 dispone que los beneficios allí establecidos no exceptúan el cumplimiento de las obligaciones, en este caso la presentación de declaraciones tributarias.
--Las empresas que se constituyan bajo lo dispuesto en la Ley 1780 de 2016 y que deseen acogerse al incentivo tributario para las empresas de economía naranja, de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán cumplir con los requisitos allí señalados y que se analizaron en la primera parte de este documento, esto sin perjuicio de lo que precise la reglamentación que se expida para este fin.
Así las cosas, al no estar frente a la misma clase de beneficios no se puede señalar que sean excluyentes y, se reitera, para lo dispuesto en el artículo 235-2 se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
También es oportuno indicar que este despacho no es competente para pronunciarse respecto de la tercera y cuarta pregunta, en consideración al contenido de los beneficios contemplados en la Ley 1780 de 2016, previamente mencionados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica