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Oficio 14502 de 2015 DIAN

(Aduanero) Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Funciones

145022015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 14502 DE 2015

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y. DOCTRINA

Bogotá, D.C. 15 mayo 2015

100208221- 000660

Ref.: Radicado 43747 del 11/07/2014.

Tema:Aduanas
Descriptores:Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Funciones
Fuentes formales:Resolución 9 de 2008, artículo 11.

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia, solicita se resuelvan inquietudes relacionadas con el numeral 17 del artículo 11 de la Resolución 9 de 2008.

Antes de referir los interrogantes es de precisar que la resolución citada distribuye funciones en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el numeral 17 del artículo 11 de la Resolución 9 de 2008, dispone:

"DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA. Son funciones de la División de Gestión de la Operación Aduanera, de acuerdo con la naturaleza de la Dirección Seccional además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes: (...)

17. Brindar apoyo técnico en las actividades relacionadas con valoración aduanera, clasificación arancelaria y determinación del origen de las mercancías para la correcta aplicación de la normatividad aduanera. (...)”. (Énfasis nuestro)

En primer lugar consulta: Qué significa brindar apoyo técnico en las actividades relacionadas con valoración aduanera, clasificación arancelaria y determinación del origen de las mercancías para la correcta aplicación de la normatividad aduanera?

Es claro que tratándose de funciones, las mismas se establecen para que los funcionarios brinden apoyo y orienten a las demás divisiones de las respectivas Direcciones Seccionales.

Brindar asistencia o el apoyo técnico, está relacionado con ayudar o colaborar en la solución de inquietudes o necesidades, que surgen antes, durante y después de las actividades relacionadas con la operación aduanera, en particular, como se consagra en el numeral referido, con asuntos propios de valoración aduanera, clasificación arancelaria y determinación de origen, de tal suerte que dicho apoyo sirve se insumo para las decisiones que las demás divisiones de la respectiva Dirección Seccional tengan que tomar de conformidad con sus competencia legales.

Seguidamente pregunta, que: Cómo se materializa el apoyo técnico en las actividades en las actividades relacionadas con valoración aduanera, clasificación arancelaria y determinación del origen de las mercancías para la correcta aplicación de la normatividad aduanera?

Para brindar el apoyo técnico y que este se materialice, es necesario elevar la respectiva solicitud a la División de Gestión Aduanera de la Dirección Seccional, para que se brinde la oportuna atención mediante concepto técnico, el cual sirve para soportar las actuaciones que de ellas se deriven para el consultante según corresponda con sus funciones.

Por último, cuestiona si: El apoyo técnico significa realizar clasificaciones arancelaria de la mercancía, de conformidad con el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999?

Sobre el particular, se tiene que la clasificación arancelaria a la que hace referencia el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999 se adelanta a partir de la solicitud que se hace en la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Coordinación de Servicio de Arancel mediante el procedimiento y el cumplimiento de los requisitos que se listan a partir del artículo 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, la cual se materializa mediante la expedición de una resolución.

Lo anterior no es óbice para que el apoyo técnico de que trata el numeral 17 del artículo 11 de la Resolución 9 de 2008 y que brindan las Divisiones de Gestión Aduanera de la Direcciones Seccionales, se concrete en una decisión respecto de clasificación arancelaria, determinación de origen y valoración aduanera, la cual debe estar fundada en las normas legales que regulan cada una de estas materias, y que sirven de insumo, como se ha indicado previamente, para determinar, conforme a las competencia legales, el inicio o no de una actuación administrativa de control.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, en su página de internet, www.dian.gov, <http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “doctrina oficina jurídica

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina