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Oficio 27288 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1279) Impuesto sobre la renta y complementarios - Base Gravable Cesantías

272882015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 027288 int 1279 DE 2015

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresBase Gravable Cesantías
Fuentes FormalesArtículos 26, 56-2, 206 y 332 del Estatuto Tributario

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta: cuál es el tratamiento tributario de las cesantías canceladas por el empleador, tanto por ministerio de la ley como voluntariamente, en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios mediante los sistemas IMAN, IMAS y ordinario.

Sobre el particular, en cuanto al IMAN e IMAS, el artículo 332 del Estatuto Tributario dispone en su literal j):

"ARTÍCULO 332. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes." (negrilla fuera de texto).

También es preciso examinar el artículo 56-2 ibídem al cual remite la norma previamente reseñada, que instaura: "ARTÍCULO 56-2. APORTES DEL EMPLEADOR A FONDOS DE CESANTIAS. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni ganancia ocasional para el beneficiario o partícipe de los fondos de cesantías, el aporte del empleador a título de cesantías mensuales o anuales." (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, advirtiendo que el aporte a fondos de cesantías como el retiro de éstas son dos eventos independientes con consecuencias jurídicas disimiles, motivo por el cual no debe confundirse la calidad de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional del primero con la connotación de renta deducible del segundo en cabeza del beneficiario, es dable colegir, con observancia de la normatividad transcrita, que el retiro de los fondos de cesantías sobre los aportes efectuados por el empleador, ya sea que se hubieren efectuado por ministerio de la ley o por su mera liberalidad pues en este sentido las normas tributarias no efectúan distinción alguna, se pueden restar de suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable con miras a la determinación de la renta gravable alternativa.

Similar tratamiento se predica de los retiros consultados en el sistema ordinario de depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios – artículo 26 del Estatuto Tributario – pues, con la salvedad de los límites fijados conforme al ingreso mensual promedio del trabajador, el numeral 4o del artículo 206 ibídem no realiza diferenciación alguna en torno a si el auxilio de cesantía – y de paso los intereses generados – tiene origen en aportes efectuados obligatoria o deliberadamente por el empleador, considerándolos de modo general como renta exenta.

Finalmente, es propicio comunicarle que para efectos de futuras consultas que desee elevar a este Despacho deberá dar aplicación a la Resolución 204 de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

Artículos 26, 56-2, 206 y 332 del Estatuto Tributario

Descriptores

Base Gravable Cesantías