Oficio 29884 de 2015 DIAN
(Tributario) Los Pensionados pueden tener en un mismo establecimiento bancarlo, además de la cuenta de ahorros donde le consign
Texto del documento
OFICIO 29884 DE 2015
(octubre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Ref: Radicado 3864 del 15/09/2015
| Tema: | Gravamen a los Movimientos Financieros. |
| Descriptores: | Cuentas ahorros pensionados/exenciones |
| Fuentes Formales: | Estatuto Tributario art 879 Nums 1 y 14. Decreto 405 de 2001 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la exención del GMF, de conformidad con lo establecido en el artículo 879 del Estatuto Tributario, los Pensionados pueden tener en un mismo establecimiento bancarlo, además de la cuenta de ahorros donde le consignan la mesada pensional, otra cuenta de ahorros igualmente exenta?
Sobre el tema, le informamos que esta dependencia se ha pronunciado en anteriores oportunidades, una de ellas, mediante concepto No. 078950 de Diciembre 10 de 2013:
“…
En ese sentido, el numeral 1o del artículo 879 del Estatuto Tributario establece:
1. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 1430 de 2010> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidarla respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos' de crédito, deberá elegir en relación con la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento.
Para el caso materia de análisis es importante destacar que, tratándose de cuentas de ahorro, la exención procede respecto de una cuenta de ahorros que pertenezca a un único titular, cuyos retiros efectuados que no excedan mensualmente de 350 UVT (valor UVT 2013 $26.841 según Resolución No. 000138 del 21 de noviembre de 2012).
En ese sentido la norma reglamentarla (artículo 6o del Decreto 405 de 2001) estableció como requisito para esta exención que se presente una solicitud por medio electrónico o físico ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa de ahorro y crédito, por parte del titular de la cuenta, mediante la cual manifiesta que no es beneficiario de la exención en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento y que autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros para verificar la adecuada aplicación de la exención.
El parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 6o del Decreto 449 de 2003, establecen para las entidades la obligación de implantar un mecanismo de verificación y control, so pena de responder por los impuestos y sanciones a que haya lugar.
En relación a las cuentas que se abran para depositar las mesadas pensiónales, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el inciso tercero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que consagra como exentos del GMF los retiros efectuados de las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar sus mesadas pensiónales:
14. (....)
Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensiónales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT, o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Igualmente estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensiónales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta (350) Unidades de Valor Tributario (UVT).
El artículo 21 del Decreto 405 de 2001 reglamentó esta norma en los siguientes términos:
Artículo 21. Cuentas de ahorro especial para pensionados Para efectos de la exención consagrada en el inciso tercero del numeral 14 del artículo 879+ del Estatuto Tributario, el valor percibido mensualmente por este concepto no debe exceder de 41 UVT.
El pensionado o beneficiario de la pensión deberá acreditar por escrito al establecimiento de crédito la apertura o identificación de una cuenta especial de ahorros en la cual se le consignará la mesada pensional, manifestando:
1. Que la totalidad de sus mesadas pensiónales percibidas no exceden de 41 UVT.
2. Que en esa cuenta el pensionado recibirá la totalidad de sus mesadas pensiónales.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se reciba más de una mesada pensional, para ser beneficiario de la exención, la sumatoria no podrá exceder de 41 UVT. Las entidades administradoras deberán enviar anualmente en medio magnético dentro de los plazos y con las especificaciones que se señalen, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la base de datos actualizada de los pensionados que devenguen hasta 41 UVT.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los retiros mensuales de la cuenta especial del pensionado excedan de 41 UVT, se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros sobre el excedente.
Lo establecido en el presente parágrafo no aplicará a los retiros de mesadas pensiónales que se hayan abonado como consecuencia del pago de mensualidades atrasadas. Para los efectos señalados en el presente inciso, el pensionado beneficiario deberá acreditar tal circunstancia ante el establecimiento de crédito.
Es importante precisar que la parte final del inciso tercero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento, con la finalidad de acceder a la exención a que se refiere el numeral 1o, ya analizada en este escrito, respecto del cual este Despacho se pronunció mediante concepto 93841 del 15 de noviembre de 2007 así:
La previsión a que hace referencia el numeral 1 del artículo 879 del E.T en armonía con la parte final del inciso 3 del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que trata de la cuenta de ahorros adicional que pueden abrir los pensionados en el mismo establecimiento de crédito, se debe entender, dentro del marco de la exención del gravamen a los movimientos financieros prevista en el numeral 1° del mismo artículo...” subrayado fuera de texto.
Y al respecto, el numeral 1 del artículo 879 consagra:
" 1. <Numeral modificado por el artículo 35 de la Ley 1430 de 2010> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera..."
De la misma manera, mediante el Oficio 016444 de Marzo 10 de 2014 se refino al tema, para mayor comprensión y por constituir la doctrina vigente, se anexan.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarlos, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)