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Oficio 31728 de 2019 DIAN

(Tributario) Declaración de renta por Fracción de Año

317282019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 31728 DE 2019

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Declaración por Fracción de Año

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO.

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 5

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 26

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 575

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 595

DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.5.7,<SIC es 1.6.1.5.7>

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Consulta:

Si una entidad en una fracción de un período gravable cambia de responsabilidad 06 de ingresos y patrimonio a responsabilidad 05 Impuesto de renta y complementarios, régimen ordinario.

¿Debe declarar la fracción del período gravable como declarante de ingresos y patrimonio y otra como impuesto de renta?

Respuesta:

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. (Artículo 26 del Estatuto Tributario).

El artículo 575 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias deben coincidir con el período fiscal.

El artículo 1.6.5.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señala que el año calendario en materia de impuesto sobre la renta inicia el 1o de enero y termina el 31 de diciembre, pero también los casos en que el año fiscal puede ser menor.

“ARTÍCULO 1.6.1.5.7. Ejercicio impositivo. El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:

1. Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.

2. Extranjeros que lleguen al país o se sustenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1651 de 1961.

Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o período gravable, ejercicio gravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal”.

(Artículo 1, Decreto 187 de 1975. El inciso 3 derogado tácitamente por el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))

Por su parte el artículo 595 del Estatuto Tributario considera de manera específica los casos en que se inicia o termina un período fiscal, como sucede con las sociedades que se liquidan, y por ende, procede la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la renta coincidente con este mismo ejercicio.

“ARTICULO 595. PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 22.>

a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1.988.

b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;

c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta”.

Adicionalmente cabe destacar que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario dispone que el registro único tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio. “La inscripción en el registro único tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica”.

Como se observa, el solo cambio de responsabilidad de declarante de ingresos y patrimonio con código 06 a declarante de renta con código 05 en los contribuyentes en el Impuesto sobre la renta no está de manera específica considerada como una causa para declarar de manera fraccionada el período fiscal, razón por lo cual la obligación de presentar la declaración por el Impuesto de renta y complementarios comprende todo el período fiscal que será entre el 1o de enero a 31 de diciembre y de acuerdo con las responsabilidades que legalmente le correspondan e identificadas en el RUT al final de ese período.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.