Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 7951 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿Están incluidos en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario los servicios de alquiler de sala de

79512019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 7951 DE 2019

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 0

Ref.: Radicado 100002072 del 14/01/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicio de Arrendamiento de Inmuebles

                                      Servicios Excluidos

Fuentes formales Artículo 476 numeral 26

                                      Artículo 10 de la Ley 1943 de 2018

                                      Ley 300 de 1996

                                      Decreto 1074 de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia pregunta si están incluidos en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario los servicios de alquiler de sala de juntas y el auditorio.

Sobre el particular se considera:

El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, incluye como servicios excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes:

"Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

(...)

26. A partir del 1 de enero de 2019, estarán excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:

a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.

b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.

c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

(…)”

Nótese como la norma citada se refiere exclusivamente a servicios de hotelería y turismo, el primero de ellos con un claro enfoque a la prestación de servicios de alojamiento, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje, según establecen los artículos 78 a 82 de la Ley 300 de 1996 y el segundo a los servicios relacionados con turismo, cuya regulación también se encuentra contemplada en esta ley y en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

En contraste, los servicios de alquiler de sala de juntas y el auditorio pese a tener la posibilidad de hacer parte de los servicios que puede prestar el hotel, en criterio de este despacho tienen una naturaleza jurídica y una regulación diferente, correspondiente al arrendamiento de bienes inmuebles.

Así las cosas, y atendiendo a la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil, en virtud del cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal y en atención a que los beneficios y exclusiones en materia tributaria deben estar expresamente consagrados en virtud del principio de ley, este Despacho encuentra que los servicios de alquiler de sala de juntas y el auditorio, objeto de consulta se encuentra sujetos al impuesto sobre las ventas-IVA- a la tarifa general

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica