Concepto 8223 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 737) Responsabilidades para las propiedades horizontales mixtas que explotan zonas comunes
Texto del documento
CONCEPTO 008223 int 0737 DE 2017
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
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Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia manifiesta que habiéndose consultado: “cuáles son las responsabilidades para las propiedades horizontales mixtas que explotan zonas comunes”, la respuesta suministrada por éste Despacho en el Oficio No. 001468 del 24 de enero de 2017 se basó en el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, el cual fue derogado por la Ley 1819 de 2016. Así las cosas, solicita la correspondiente aclaración.
Sobre el particular conviene destacar que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, un edificio o conjunto de uso mixto es aquel inmueble “cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente”.
Ahora bien, en la actualidad este tema se encuentra regulado por el artículo 19-5 del Estatuto Tributario el cual fue adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016 y dispone que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, salvo la propiedad horizontal de uso residencial, “que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios” (negrilla fuera de texto).
De manera que tratándose de un edificio o conjunto de uso mixto diferente al uso residencial, la persona jurídica originada en la constitución de dicha propiedad horizontal será contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios cuando los bienes o áreas comunes se destinen a una explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta.
Finalmente sobre lo expuesto en el oficio 001468 de 24 de enero de 2017 se debe explicar que a pesar de estar derogados se mencionan el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012 y las normas reglamentarías considerando que dichas disposiciones aplican para los hechos ocurridos durante la vigencia fiscal 2016 y anteriores, porque las nuevas disposiciones que regulan la materia y que fueron citadas al inicio del oficio analizado rigen para la vigencias fiscales 2017 en adelante.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.