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Oficio 83963 de 2009 DIAN

(Aduanero) Solicita mayor explicación sobre la norma que faculta al Subdirector de Gestión de Registro Aduanero, al Director S

839632009Aduanero
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OFICIO 83963 DE 2009

(Octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100209221 – 00 441

Señor

CESAR HERNANDO DUQUE T.

Inversiones Duqueta Ltda.

Av. El Dorado No, 84a 55 Oficina 233 (Interna) Módulo Naranja Sur

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicado número 76740 del 26 08 2009.

Atento saludo Sr. Duque.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho asta facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Fundamentado en el Concepto No. 034915 del 30 de abril de 2009, solicita mayor explicación sobre la norma que faculta al Subdirector de Gestión de Registro Aduanero, al Director Seccional de Aduanas de Bogotá, al Jefe del Grupo Interno de Registro y Control Usuarios Aduaneros de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la citada Dirección Seccional y en general a cualquier autoridad aduanera para ordenar comisiones y visitas de carácter aduanero a empresas mercantiles que no se encuentran relacionadas con operaciones aduaneras o de comercio exterior. Al respecto se precisa:

El concepto por usted citado es claro al determinar la facultad que tiene el Jefe del Grupo Interno de Registro y Control de Usuarios Aduaneros de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para ordenar comisiones aduaneras a una empresa de carácter mercantil que no tiene calidad de usuario o auxiliar de la función pública aduanera, cuando la autoridad aduanera deba establecer el cumplimiento de requisitos de usuarios y auxiliares de la función pública aduanera en desarrollo de procesos atinentes a su registro, renovación u homologación.

Se soporta el referido pronunciamiento en un análisis metódico efectuado a normas relativas a los procedimientos de autorización, habilitación, reconocimiento, inscripción y renovación de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera contenidas en los artículos 74 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, en consonancia con facultades generales de control e información de la autoridad aduanera contempladas en el artículo 475 ibídem, armonizado con normas sobre competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenidas en el Decreto 4048 de 2008, particularmente en sus artículos 29 y 48.

Concluye, fundamentado en el análisis sistemático de la normativa citada, que dentro de las facultades para revisar el cumplimiento de los requisitos de los usuarios de la función pública aduanera se encuentra la de confirmar la información suministrada por los mismos para la obtención de su autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación, lo cual resulta procedente incluso cuando esta verificación conlleve la Inspección a terceras personas.

Es evidente en consecuencia que el texto doctrinal por usted referenciado efectúa en forma inequívoca la conclusión por usted solicitada en el oficio que nos concita, no solo en el aparte relativo a la Tesis Jurídica del concepto, sino en la parte conclusiva de la interpretación o argumentación jurídica, precisando con fundamento en un análisis detallado de la normativa citada, sobre la facultad que asiste a la referida dependencia para efectuar visitas a terceros, orientadas a confirmar y efectuar el cruce de la información suministrada por los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera que adelantan trámites ante la misma en procesos de obtención o renovación de su registro.

Ahora bien, en consideración a su insistencia sobre la normativa que otorga facultad al Director Seccional o a cualquier otra autoridad aduanera para ordenar comisiones de verificación de carácter aduanero a personas jurídicas que no ostentan la calidad de usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, este Despacho, sin perjuicio do lo manifestado en los apartes precedentes, se permite efectuar las siguientes precisiones adicionales:

Dispone al artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, que la autoridad aduanera es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, se encuentra facultado para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

Conforme con el artículo 469 ibídem, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas tanto en el Decreto 2885 de 1999 como las establecidas en el Estatuto Tributario.

Dispone el artículo 470 ejusdem, que en desarrollo de las facultades de control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá:

Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores do obligaciones aduaneras no declaradas.

Verificar informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen la inobservancia de procedimientos aduaneros.

Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y domes locales, vehículos y medios de transporte de terceros intervinientes en la operación aduanera.

Ordenar inspección contable a los usuarios y auxiliares de la función aduanera, así como a los terceros obligados a llevar contabilidad.

Citar o requerir al usuario aduanero, a los auxiliares de la función aduanera, o a terceros para que rindan testimonios o interrogatorios.

Nótese que cuando la norma se refiere a actividades de control sobre terceros, no las supedita a que ostenten la calidad de usuarios o auxiliares de la función pública aduanera ni a que desarrollen actividades de comercio exterior, como usted sugiere en el escrito que nos ocupa, lo cual resulta lógico habida cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 475 del multicitado Decreto 2685 de 1999, la autoridad aduanera podrá solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, (ostenten o no la calidad de importadores, exportadores, declarantes, transportadores o demás auxiliares de la función aduanera), información de sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para el control de las operaciones aduaneras.

En este orden de ideas se reitera la facultad que asiste a los funcionarios citados, en su calidad de autoridad aduanera, para practicar o comisionar la practica de visitas de índole aduanero a terceros que no ostentan la calidad de usuarios o auxiliares de la función pública aduanera con el objeto de efectuar los estudios y cruces de Información necesarios para el cumplimiento de su labor.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normatividad y Doctrina