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Oficio 900206 de 2022 DIAN

(Aduanero) (024) Ingreso temporal contenedores y envases generales reutilizables

9002062022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 900206 DE 2022

(enero 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-24

Bogotá, D.C. 13/01/2022

Tema:
Aduanas
Descriptores:Ingreso temporal contenedores y envases generales reutilizables
Fuentes formales:Artículos 3, 142 y 210 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 187, 237, 385 y 398 de la Resolución No. 046 de 2019 Oficio No. 908061 del 11 de agosto del 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la ampliación y/o aclaración del Oficio No. 908061 del 11 de agosto del 2021 en el cual esta Subdirección se pronunció sobre el ingreso al país de los envases generales reutilizables con mercancías o vacíos y, en el punto 2.3, se indicó:

“2.3. Envases generales con mercancías o vacíos. Tratándose de Envases Generales estos pueden ingresar al país conteniendo mercancía o vacíos, y los sellos electrónicos, instalados en contenedores o como carga. En ambos casos, éstos deben estar asociados a documentos de transporte directos o master, los cuales a su vez deben estar relacionados en un Manifiesto de Carga”.

Frente a la anterior conclusión, el peticionario consulta si dicho manifiesto de carga corresponde exclusivamente al manifiesto de vacíos, teniendo en cuenta que los flexitanques vacíos ingresan en un contenedor no como mercancía sino como unidad de carga.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante el Oficio 908061 del 2021 se efectuó un análisis del ingreso y salida de contenedores y envases generales reutilizables, al o desde el territorio aduanero nacional con carga, mercancía o vacíos, pues de ello depende el documento que soporta su ingreso temporal al país y la reexportación de los mismos.

Frente a los flexitanques reutilizables se indicó: “Por lo tanto, en el evento en que los flexitanques reutilizables correspondan a un accesorio o equipo propio del contenedor, se le conferirá el tratamiento aduanero de un contenedor conforme con los artículos 142 y 210 del Decreto 1165 de 2019. De no ser así, se les dará el tratamiento aduanero de envases reutilizables (material propio para la protección de mercancías) de los citados artículos 142 y 210 ibídem”.

En este orden de ideas, el ingreso temporal de los flexitanques cuando corresponde a accesorio o equipo del contenedor, estará soportado con el registro de la información del contenedor en el documento de transporte y/o en el manifiesto de carga como se indicó en los numerales 2.1. y 2.2. del Oficio 908061 del 2021. De no ser los flexitanques accesorios o equipo del contenedor, se les dará el tratamiento de envases generales reutilizables, según se indicó en el numeral 2.3. del citado oficio, en los siguientes términos:

“2.3. Envases generales con mercancías o vacíos.

Tratándose de envases generales estos pueden ingresar al país conteniendo mercancía o vacíos, y los sellos electrónicos, instalados en contenedores o como carga. En ambos casos, éstos deben estar asociados a documentos de transporte directos o master, los cuales a su vez deben estar relacionados en un Manifiesto de Carga.

Para la salida de los materiales de empaque o envases que hayan ingresado al país en importación temporal y que se utilicen para embalar mercancías en exportación, deberán presentar solicitud de autorización de embarque cuando éstos salen vacíos de conformidad con el artículo 385 de la Resolución No. 046 de 2019. En caso contrario, al salir con las mercancías objeto de exportación, el trámite del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque de la mercancía cobijará a los envases ”.

Por lo anterior, si el flexitanque ingresa conteniendo mercancía la información del documento de transporte y el manifiesto de carga entregada por el transportador internacional, será el soporte del ingreso temporal de éstos. Pero, si por el contrario los flexitanques ingresan vacíos en un contenedor como unidad de carga (sin que sean accesorios o partes del contenedor), estos están ingresando al país temporalmente, siendo el documento de transporte y el manifiesto de carga correspondiente, el soporte de su ingreso temporal al país.

En conclusión, el ingreso de flexitanques al territorio aduanero nacional puede darse de la siguiente forma:

1. Como accesorio o equipo propio de un contenedor: El soporte del ingreso temporal será el documento de transporte y/o el manifiesto de carga correspondiente, dependiendo si el contenedor viene con mercancía o vacío.

2. Como envase general reutilizable conteniendo mercancía: El soporte del ingreso temporal será el documento de transporte y el manifiesto de carga correspondiente.

3. Como envase general reutilizable que ingresa como carga suelta o contenerizada, y que va a ser empleado para facilitar la movilización de la carga y la protección de la mercancia, representando por si mismo la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional: En estos casos el ingreso temporal estará soportado con el documento de transporte y el manifiesto de carga correspondiente.

4. Como envase general reutilizable que ingresa como mercancía que va a ser objeto de importación ordinaria: En estos casos el ingreso estará soportado con la declaración de importación ordinaria correspondiente.

Frente a la pregunta 2 de su escrito, se informa que se dio traslado de la misma a la Subdirección de Operación Aduanera de esta Entidad, por ser competencia de esa área atender dicha petición.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica