Oficio 914067 de 2021 DIAN
(Aduanero) Prórroga para presentación de declaración de exportación con datos definitivos
Texto del documento
OFICIO 914067 DE 2021
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-456
Bogotá, D.C.
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Prórroga para presentación de declaración de exportación con datos definitivos |
| Fuentes formales: | Artículo 365 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 404 de la Resolución No. 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se absuelvan los siguientes interrogantes, los cuales se resolverán en su orden, así:
1. ¿Cuál es el término de prórroga establecido en el parágrafo del artículo 365 del Decreto 1165 de 2019?
En primera instancia, se debe atender lo establecido en el artículo 365 del Decreto 1165 de 2019 y en el artículo 404 de la Resolución No. 046 de 2019, así:
“ARTÍCULO 365. DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA EMBARQUES ÚNICOS CON DATOS PROVISIONALES. Cuando la exportación se hubiere tramitado como embarque único con datos provisionales, el declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la declaración correspondiente con datos definitivos, y en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental. Del resultado de la inspección podrá derivarse la aceptación de la declaración o el traslado de la documentación a la dependencia competente para adelantar las investigaciones pertinentes.
PARÁGRAFO. En casos debidamente justificados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá prorrogar el término previsto en el inciso 1 del presente artículo, para presentar la declaración de exportación con datos definitivos”. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 404 de la Resolución No. 046 de 2019, precisa respecto de este trámite, lo siguiente:
“ARTÍCULO 404. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CON DATOS DEFINITIVOS. De conformidad con el artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque de la mercancía, el declarante deberá presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El término previsto en el inciso anterior podrá prorrogarse en casos justificados, de conformidad con el parágrafo del artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con un plazo no inferior a diez (10) días antes del vencimiento del término establecido.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que la información de la declaración con datos definitivos sea consistente con la Declaración de Exportación con datos provisionales y podrá determinar conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la práctica de inspección aduanera documental.
El declarante deberá firmar la declaración de exportación con datos definitivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
La declaración de exportación con datos definitivos se entenderá presentada, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma.
La Declaración de Exportación con datos definitivos debidamente firmada por el declarante, y una vez asignado el número y fecha por los servicios informáticos electrónicos, será remitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a las demás entidades y dependencias que requieran adelantar trámites posteriores.
Vencido el término para la presentación de la Declaración de Exportación con datos definitivos, sin que ello hubiese ocurrido, la Declaración de Exportación con datos provisionales, quedará confirmada como Declaración de Exportación Definitiva”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
De las disposiciones antes transcritas se precisa lo siguiente:
1. El término para la presentación de la declaración de exportación con datos definitivos precedidos de una declaración con datos provisionales es de tres meses siguientes al embarque de la mercancía.
2. Este término puede ser prorrogado en casos debidamente justificados ante la Autoridad Aduanera, previa solicitud realizada en un plazo no inferior a diez (10) días antes del vencimiento del término de los tres meses al embarque de las mercancías. La Autoridad Aduanera debe evaluar las razones y los documentos que acrediten la necesidad del término de prórroga solicitado y, en consecuencia, podrá autorizar el término de la prórroga para la presentación de la declaración con datos definitivos.
3. Lo anterior, toda vez que la actual normatividad no establece, ni en el decreto, ni en la resolución reglamentaria, un límite temporal máximo para el término de la prórroga. Por lo tanto, será el funcionario competente quien teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la solicitud y las razones que la justifiquen, determinará el término de la prórroga.
2. Si por medio del Sistema Muisca se están otorgando las prórrogas establecidas en el Artículo 365 del Decreto 1165 por el término de un año, solicito se aclare si dicha prórroga es válida.
Al respecto se efectúan las siguientes precisiones:
i) En los eventos en que la normatividad establezca que un trámite se realice a través del Sistema Informático Electrónico, las decisiones que emita la Autoridad Aduanera por este medio pueden ser informadas a través del mismo.
ii) Las autorizaciones emitidas por la Autoridad Aduanera, ya sea a través de los servicios informáticos electrónicos o mediante pronunciamientos soportados en documentos físicos se presumen legales y, por tanto, se consideran válidas.
3. En caso que la prórroga del término de un año no sea válida, sírvase aclarar qué efectos operativos y jurídicos tienen dichas autorizaciones.
Por favor remitirse a la respuesta de la pregunta anterior.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica