Concepto 18 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente el decomiso de una mercancía aprehendida en zona secundaria aduanera a un turista residente en el ex
Problema jurídico
¿ES PROCEDENTE EL DECOMISO DE UNA MERCANCÍA APREHENDIDA EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA A UN TURISTA RESIDENTE EN EL EXTERIOR QUE LA INTRODUJO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE VIAJEROS PARA SU USO PERSONAL DURANTE EL TIEMPO DE SU ESTADÍA?
Tesis jurídica
NO ES PROCEDENTE EL DECOMISO DE UNA MERCANCÍA APREHENDIDA EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA A UN TURISTA RESIDENTE EN EL EXTERIOR QUE LA INTRODUJO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE VIAJEROS PARA SU USO PERSONAL O PROFESIONAL DURANTE EL TIEMPO DE SU ESTADÍA, SIEMPRE Y CUANDO LA HAYA DECLARADO Y PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA AL MOMENTO DE SU INGRESO CON EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD ADUANERA PARA SU IMPORTACIÓN TEMPORAL.EMPERO, SI EL VIAJERO OMITE DAR CUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA ADUANERA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA MERCANCÍA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA AL MOMENTO DE SU INGRESO O INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE REEXPORTARLA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO O LA ENAJENA O CAMBIA SU DESTINACIÓN, PROCEDERÁ SU APREHENSIÓN Y DECOMISO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 18 DE 2004
(Abril 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES PROCEDENTE EL DECOMISO DE UNA MERCANCÍA APREHENDIDA EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA A UN TURISTA RESIDENTE EN EL EXTERIOR QUE LA INTRODUJO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE VIAJEROS PARA SU USO PERSONAL DURANTE EL TIEMPO DE SU ESTADÍA? |
| Tesis Jurídica | NO ES PROCEDENTE EL DECOMISO DE UNA MERCANCÍA APREHENDIDA EN ZONA SECUNDARIA ADUANERA A UN TURISTA RESIDENTE EN EL EXTERIOR QUE LA INTRODUJO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN DE VIAJEROS PARA SU USO PERSONAL O PROFESIONAL DURANTE EL TIEMPO DE SU ESTADÍA, SIEMPRE Y CUANDO LA HAYA DECLARADO Y PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA AL MOMENTO DE SU INGRESO CON EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD ADUANERA PARA SU IMPORTACIÓN TEMPORAL. EMPERO, SI EL VIAJERO OMITE DAR CUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA ADUANERA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA MERCANCÍA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA AL MOMENTO DE SU INGRESO O INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE REEXPORTARLA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO O LA ENAJENA O CAMBIA SU DESTINACIÓN, PROCEDERÁ SU APREHENSIÓN Y DECOMISO. |
MODALIDAD DE IMPORTACION DE VIAJEROS
VIAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
DECOMISO DE MERCANCIA
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 205
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 206
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 207
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 215
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 505
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 506
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 143
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 49
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 504
El Decreto 2685 de 1999 reza textualmente en el primer inciso de su artículo 206:
"Presentación del equipaje a la autoridad aduanera. Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, diligenciará el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan."
A su turno, el artículo 215 ibídem señala:
"Viajeros residentes en el exterior. Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso."
Por su parte la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 143, reglamenta el artículo citado en el párrafo precedente, de la siguiente manera:
"Importación temporal. De conformidad con el artículo 215 del Decreto 2685 de 1999, los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso.
Para el efecto se cumplirá el siguiente procedimiento:
a) El viajero presentará ante la autoridad aduanera la declaración de viajeros diligenciada en su totalidad, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente en la casilla establecida para el efecto;
b) El funcionario aduanero procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía y con base en el mismo revisará que el viajero haya colocado en la declaración todos los detalles y características de las mercancías que permitan identificarla y distinguirla claramente. En todos los casos, como mínimo deberán colocar cantidad, marca, modelo, series y color;
c) Seguidamente el funcionario estampará un sello en el pasaporte que dirá "importación temporal pendiente" y la fecha. Este sello significa que el viajero deberá acreditar a la aduana al momento de su salida del país, que lleva consigo la mercancía que fue objeto de importación temporal;
d) Al término de su actuación el funcionario numerará, fechará y firmará la declaración entregando una copia al viajero. Cada administración aduanera mantendrá un archivo de estas declaraciones, y
e) A la salida del viajero, éste deberá presentar las mercancías a la autoridad aduanera. El funcionario encargado deberá verificar la mercancía constatando que se trata de la misma que ingresó conforme la documentación de que trata el literal b) del presente artículo.
Para realizar la reexportación de la mercancía de que trata el presente artículo, el viajero cuenta con un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de ingreso de la misma al país, prorrogables por el mismo término. Vencido este término sin que se hubiese producido su reexportación, procederá la aprehensión de la mercancía de conformidad con lo establecido en el numeral 1.14 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
PAR. 1º- El viajero deberá acreditar ante la autoridad aduanera el carácter de no residente mediante la visa o documento otorgado por el país actual de residencia.
PAR. 2º- Cuando al momento de su salida del país el viajero no lleve las mercancías que había declarado en importación temporal, de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, el funcionario aduanero se abstendrá de levantar el sello correspondiente, salvo que el viajero demuestre, mediante pruebas documentales, el cambio de régimen aduanero o la pérdida de las mercancías importadas temporalmente."
Consonante con lo anterior, el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, establece como causal de aprehensión y decomiso de mercancías:
"1.19. Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentre mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso o, cuando se destinen al comercio mercancías introducidas bajo la modalidad de viajeros."
Así las cosas, el texto de las normas citadas conduce a concluir lo siguiente:
Todo viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional está obligado a presentar su equipaje y a diligenciar la declaración de viajeros.
Cuando se trate de un viajero residente en el exterior, podrá importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía.
Para los efectos anteriores el viajero residente en el exterior deberá:
¨ Acreditar ante la autoridad aduanera el carácter de no residente mediante la visa o documento otorgado por el país actual de residencia.
¨ Presentar ante la autoridad aduanera la declaración de viajeros diligenciada en su totalidad, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente.
¨ Poner a disposición del funcionario aduanero la mercancía declarada para su reconocimiento.
¨ Conservar durante su estadía en el país y presentar a la autoridad aduanera, en caso de ser requerido por esta, la copia de la declaración de viajeros debidamente numerada, fechada y firmada por el funcionario aduanero, que ampara las mercancías introducidas para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía.
En este orden de ideas, si el viajero residente en el exterior da pleno cumplimiento a las obligaciones arriba citadas, no estará sujeto a la aprehensión y decomiso de la mercancía ingresada para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía.
Empero, si el viajero omite dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas o incumple la obligación de reexportar la mercancía dentro del plazo máximo establecido por la normatividad aduanera, o la enajena o cambia su destinación, procederá su aprehensión y decomiso mediante la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 504 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
En consecuencia, su inquietud sobre la procedencia del reconocimiento y avalúo de las mercancías aprehendidas a un viajero residente en el exterior se encuentra resuelta en el artículo 505 del decreto citado, que dispone:
"Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la aprehensión, se deberá efectuar la diligencia de reconocimiento y avalúo definitivo de la mercancía aprehendida. Dicho avalúo se deberá consignar en el documento de ingreso de la mercancía a depósito y se tendrá en cuenta para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad de la aduana de determinar el valor de las mercancías de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y siguientes de este decreto."
Por otra parte, indaga usted si la normatividad aduanera tiene establecidos límites en la introducción de equipaje de viajero cuando se trata de viajeros residentes en el exterior y si en caso de ser así se encuentra sometida a aprehensión en zona secundaria aduanera aquella mercancía introducida por el viajero que exceda los límites previstos.
Al respecto es pertinente precisar lo siguiente:
El Decreto 2685 de 1999, contempla las siguientes definiciones en su artículo primero:
"Equipaje. Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte."
"Efectos personales. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial."
A su turno, el artículo 205 ibídem señala:
"La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el presente decreto.
Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial."
Así las cosas, es forzoso concluir a la luz de las normas citadas, en consonancia con lo previsto en el artículo 215 del Decreto 2685 de 1999, que el equipaje que pueden introducir los viajeros residentes en el exterior para su servicio, con franquicia de tributos aduaneros y sujeto a su reexportación, debe estar limitado a lo que pueda razonablemente necesitar el viajero para su uso personal o profesional en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo.
Ahora bien, la prerrogativa prevista en el inciso anterior y consagrada en el artículo 215 del Decreto 2685 de 1999 exclusivamente para los viajeros residentes en el exterior, debe entenderse sin perjuicio de los cupos establecidos en los artículos 207 y 208 ibídem, en los que se consagra un valor de equipaje con franquicia del tributo único hasta por un monto total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.500) o su equivalente sin registro o licencia de importación, para aquellos viajeros que lo ingresen como equipaje acompañado y un cupo de equipaje hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente, con pago de tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem, para aquellos viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario siempre y cuando cumplan las condiciones de cantidad y con la observancia de las exclusiones allí previstas.
En este orden de ideas, se reitera lo ya manifestado respecto de la improcedencia del decomiso de mercancías introducidas por el viajero residente en el exterior para su uso personal o profesional en el transcurso del viaje, respecto de las cuales haya dado pleno cumplimiento en materia de presentación y declaración a su ingreso al territorio aduanero nacional y permanezcan en el mismo con el pleno cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas para este tipo de importación temporal.
Así las cosas, en aquellos eventos en los que el viajero residente en el exterior demuestre la legal introducción y permanencia de la mercancía que le ha sido aprehendida, se deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 506 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el art. 49 del Decreto 1232 de 2001, que reza:
"Entrega de la mercancía. En cualquier estado del proceso, si el interesado demuestra la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, el funcionario competente ordenará, mediante auto de trámite motivado, la entrega de la mercancía y procederá su devolución, sin que deban agotarse las etapas a que se refieren los artículos 504 y siguientes del presente decreto."