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Concepto 25042 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿La excepción de practicar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de biene

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CONCEPTO 25042 DE 2002

(Abril 26)

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

PROBLEMA JURÍDICO

La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas ?

TESIS JURÍDICA

La excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, se aplica para las transacciones realizadas a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, cualquiera fuere su cuantía.

EXCEPCION DE RETENCION POR ADQUISICION DE PRODUCTOS AGRICOLAS

Decreto 574 de 2002 Art. 1, 2;

Decreto 0508 de 1994;

Al respecto, este despacho considera:

El artículo 1o del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 señala:

"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía."

Para este despacho es claro que el artículo 1o del Decreto 574 de 2002 excluye de la obligación de practicar retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas por concepto de compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.

Es importante señalar que mediante el artículo 2o del Decreto 574 del 1 de abril de 2002 se deroga expresamente el Decreto 508 de 1994, el cual contemplaba la excepción de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

En los anteriores términos se revoca el concepto No. 000892 del 9 de enero de 2002.