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Concepto 27512 de 1996 DIAN

Saneamiento de intereses y actualización - Sanciones

275121996
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Texto del documento

CONCEPTO 27512

28 de marzo de 1996

TEMA: SANEAMIENTO DE INTERESES Y ACTUALIZACION - SANCIONES.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Las sumas debidas por concepto de sanciones pueden ser objeto del saneamiento previsto en el artículo 238 de la Ley 223 de 1995?

TESIS JURIDICA:

NO. EL SANEAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 238 DE LA LEY 223 DE 1995 SOLO RECAE SOBRE LAS DEUDAS DE PLAZO VENCIDO A 21 DE DICIEMBRE DE 1995 QUE SE HUBIEREN CAUSADO HASTA EL PRIMERO (1o) DE JULIO DE 1995 POR CONCEPTO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

INTERPRETACION JURIDICA:

Un principio de hermenéutica jurídica señala que las disposiciones que consagran saneamientos o amnistías son de carácter restrictivo.

El artículo 238 de la ley en mención ha establecido que el saneamiento de intereses de mora y actualización sólo procede por el pago de los tributos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los términos tributos y sanciones tienen una connotación diferente, no son sinónimos; un tributo no cancelado oportunamente genera el pago de intereses moratorios, en tanto que no sucede lo mismo con el pago extemporáneo de una sanción, porque no existe sanción sobre sanción.

De otra parte es muy importante tener claridad que cuando se habla de los tributos, no deben entenderse comprendidas las sanciones pecuniarias por ser ellas la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para efectos de la aplicación del artículo 238 tantas veces mencionado, la exoneración comprende tanto intereses moratorios como actualización de la deuda, si es del caso. Este saneamiento no cubre las deudas por concepto de sanciones diferentes a los intereses moratorios en el pago de los impuestos, por expresa disposición legal.

Por otra parte, el Decreto 196 de 1996 en su artículo 2o, instruye sobre la forma de pago para efectos de acogerse a este beneficio, señalando que deberá realizarse por la totalidad de la obligación del período e impuesto que se pretenda beneficiar.

HA/NMS