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Concepto 57459 de 1995 DIAN

Disoluciones y pastillas de limpieza para lentes de contacto muestra gratis

574591995
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CONCEPTO 057459

16 de Agosto de 1995

TEMA: DISOLUCIONES Y PASTILLAS DE LIMPIEZA PARA LENTES DE CONTACTO – MUESTRAS GRATIS

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿Se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas, las “Soluciones para lentes de contacto”, así como las pastillas troqueladas para la limpieza enzimática de lentes de contacto?.

TESIS JURIDICA:

LAS DISOLUCIONES PARA LENTES DE CONTACTO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA PARTIDA ARANCELARIA 33,07.90.00.00, SE ENCUENTRAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas recae, entre otros hechos, sobre “las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente”.

Los artículo 424 y siguientes del Estatuto Tributario que contemplan los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, no señalan las “disoluciones para lentes de contacto”, referidas en su consulta.

Tales bienes, de conformidad con el arancel de aduanas, (Decreto 3104 de 1990), se encuentran clasificados dentro de la partida 33.07.90.00.00, que hace referencia a “Los demás” como parte del capítulo 33 de la misma obra, denominado “aceites esenciales y resinoides: preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética”.

Es de anotar que la Nota explicativa de dicha partida arancelaria, que constituye la interpretación oficial del arancel, dispone que la misma se refiere a “Las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. Puede tratarse de disoluciones desinfectantes, de limpieza, de impregnación o de disoluciones para aumentar la comodidad.

Por tanto, las “disoluciones para lentes de contacto” se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, a la tarifa, general (14%).

En lo que hace a las “pastillas troqueladas para la limpieza enzimática de lentes de contacto”, es importante resaltar que en términos generales, su propiedad científica es eliminar las proteínas y demás depósitos irritantes de los lentes de contacto, siendo su ingrediente principal, la pancreatina, elemento que remueve las proteínas y demás lípidos de los lentes.

El artículo 424 del Estatuto Tributario, que como arriba se indicó, contempla los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas no señala dentro de los mismos, las “pastillas troqueladas para la limpieza enzimática de lentes de contacto”.

Sin embargo, dicha norma señala como bienes excluidos a las enzimas, excepto los concentrados y preparaciones enzimáticas, (partida arancelaria 35.07). Por lo cual, de suyo las pastillas para limpieza enzimática de lentes de contacto no están excluidas del impuesto sobre las ventas. En cuanto hace a lo mencionado en su comunicación, respecto a que tales bienes se encuentran clasificados como “jabones en piezas troqueladas o moldeadas” le informamos que la partida 34.01 del arancel de aduanas que comprende los jabones, tiene la siguiente clasificación: “jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados como jabón, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes”.

Por su parte, la Nota explicativa de dicha partida dispone que la misma “comprende, siempre que se presenten en barras, panes y trozos, o en formas troqueladas o moldeadas, es decir, en las formas más corrientemente utilizadas para los jabones destinados a los mismos usos, los productos y preparaciones de tocador o para lavar en los que el elemento activo esté constituido, en todo o en parte, por agentes de superficie de síntesis, que pueden estar mezclados con jabón en cualquier proporción”.

En lo que hace a la partida 3401 del arancel de aduanas, que comprende “los jabones”, los bienes allí incluidos se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas, con excepción del “jabón de uso personal” y “jabón en barra para lavar”, los cuales se encuentran excluidos del impuesto en el artículo 424-5 del Estatuto Tributario.

En lo que hace a si las denominadas “muestras gratis” se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas, le informamos que, en efecto, conforme a lo previsto en el artículo 421 del Estatuto Tributario, se considera venta, entre otros hechos, “todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros”.

Por tanto, los bienes dados en “muestra gratis” se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas, siempre que se trate de bienes gravados.

JPGM/YGP