Oficio 11913 de 2015 DIAN
(Aduanero) Es procedente extender la autorización otorgada a un muelle privado para que un tercero pueda utilizar las instalaci
Texto del documento
OFICIO 11913 DE 2015
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 23 ABR. 2015
100208221-00532
Ref.: Radicado 00075 del 09/02/2015
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si es procedente extender la autorización otorgada a un muelle privado para que un tercero pueda utilizar las instalaciones del mismo en forma directa. Como soporte de la petición señala que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 2277 de 2014, por medio la cual estableció medidas para permitir que en los puertos de servicio privado, otorgados en concesión u homologados, se puedan movilizar de manera temporal y excepcional cargamentos de importación, fluviales y/o de cabotaje, diferentes de hidrocarburos, de propiedad de terceros.
Precisa que con fundamento en esta disposición, la Autoridad Nacional de Infraestructura autorizó a un tercero a movilizar mercancías en las instalaciones del titular de un contrato de una concesión portuaria privada. Adicionalmente manifiesta que con fundamento en estos actos administrativos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la respectiva Dirección Seccional autorizó la utilización del muelle privado para la exportación de mercancías del tercero que no es titular de la respectiva concesión.
De manera preliminar debe precisar que esta Subdirección no ostenta las calidades de superior técnico o jerárquico de las Direcciones Seccionarles, por lo que no puede entrar a verificar, o valorar las actuaciones expedidas por los funcionarios en desarrollo de sus competencias, por lo que en ese sentido no puede pronunciarse sobre la consistencia jurídica de los actos administrativos que resolvieron situaciones particulares y concretas a favor de terceros.
No obstante lo anterior, se permite observar que los actos administrativos y regulaciones expedidas por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, autoridades competentes para fijar las políticas del Gobierno Nacional en materia de infraestructura.se encuentran amparados en la presunción de legalidad de los actos administrativos y no pueden ser desconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien tiene circunscrita su competencia para habilitar los lugares para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero en los términos del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999.
Dentro de este contexto se permite efectuar las siguientes precisiones:
De conformidad con el artículo 43 del Decreto 2685 de 1999 las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.
Asimismo, atendiendo las previsiones de los artículos 41 y 42 de la Resolución 4240 de 2000, para la habilitación de los muelles o puertos de servicio público o privado se requiere presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una solicitud escrita con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas citadas, a saber:
"ARTÍCULO 41. HABILITACIÓN DE MUELLES Y PUERTOS A SOCIEDADES PORTUARIAS. Para efectos de lo establecido en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la sociedad portuaria que pretenda obtener la habilitación de los muelles y puertos de servicio público o privado, marítimos o fluviales, o su apoderado debidamente constituido, se deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, según corresponda, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) Copia del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión portuaria por la Superintendencia General de Puertos, o la entidad que haga sus veces;
c) Indicar la ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, identificando las bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras. Igualmente, se deberá señalar dónde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad;
d) Indicar el valor CIF estimado de las mercancías que serán objeto de cargue, descargue y manipulación en promedio durante un trimestre;
e) Comprometerse a instalar básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga;
f) Disponer de las instalaciones necesarias para que la autoridad aduanera pueda cumplir su gestión de control, servicio y facilitación de las operaciones de comercio exterior;
g) Permitir la instalación de equipos para ejercer el control y servicio aduanero;
h) Identificar las puertas para el ingreso y salida de mercancías;
i) Indicar el nombre o razón social y NIT de los operadores portuarios y la función que desempeñan;
j) Manifestar expresamente el compromiso de adquirir los equipos tecnológicos, así como de realizar los ajustes y actualización de la infraestructura tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema informático aduanero."
De igual forma señala el artículo 43-1 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 509-1 de la Resolución 4240 de 2000, que los titulares de la habilitación de muelles o puerto privados deben constituir: " (...) una garantía bancaria o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. En el acto de habilitación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará el monto de la garantía." Negrilla fuera de texto.
Observa este Despacho que no se encuentran reguladas en la actual legislación aduanera (Decreto 2685 de 1999) las operaciones que fueron autorizadas por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, por lo que en consecuencia corresponde a la Dirección de Gestión de Aduanas efectuar las adecuaciones normativas e informáticas que se requieran para permitir el desarrollo de las operaciones aduaneras de los terceros autorizados para exportar a través de un puerto privado, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000. Especialmente se recomienda tener en cuenta la posibilidad de modificar el acto de habilitación o expedir un nuevo acto que ampare las obligaciones del tercero, así como la obligación que el tercero constituya la garantía que hace referencia el artículo 43-1 del Decreto 2685 de 1999 para amparar sus obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad” – “Técnica"-"Doctrina"- “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina