Oficio 1254 de 2020 DIAN
(Aduanero) Facturación en contratos de mandato - Agentes de carga internacional
Texto del documento
OFICIO 1254 DE 2020
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Facturación en contratos de mandato - Agentes de carga internacional |
| Fuentes Formales | DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.4.9 DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 3, 34, 35 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, solicita usted la revocatoria del concepto 100208221-364 del 2020, en razón a que éste es contrario a la normativa contemplada en el Estatuto Tributario y en el Código de Comercio y al objeto social concebido para las agencias de carga internacional, el cual debe ser analizado no solo desde el punto de vista de la legislación aduanera. Para el efecto expone los argumentos que sustentan su petición.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El oficio 100208221-364 (900981) del 1 de abril de 2020, frente a dos preguntas realizadas por el peticionario, sobre la posibilidad de un agente de carga internacional para contratar los servicios de una agencia de aduanas, dispuso: “En conclusión, desde el punto de vista de las disposiciones aduaneras, el agente de carga no podría ofrecer ni prestar de manera directa servicios propios de una agencia de aduanas.”
Así mismo, dicho concepto citó lo indicado por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina en el oficio 026851 del 26 de octubre de 2019 (100208221-002547), frente a la prestación de servicios por parte de una agencia de aduanas a través de un agente de carga internacional.
Los conceptos citados anteriormente han indicado que, ni un agente de carga internacional, ni un agente de aduanas, puede ejecutar labores propias del otro, por prohibición expresa del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019; así mismo, que dichos usuarios aduaneros no pueden emitir factura por servicios que no ha prestado.
Estudiados los argumentos expuestos por la peticionaria en relación con la solicitud de revocatoria del oficio 100208221-364 del 2020, se debe tener en cuenta el análisis realizado por la Dirección de Gestión Jurídica, frente a la petición de revocatoria del oficio 100208221-002547 de 2019 citado, el cual se respondió con oficio 100208221-0535 del 24 de septiembre de 2020 (ver anexo), en los siguientes términos:
“En conclusión, y dando alcance a lo dispuesto en el concepto 002547 del 2019 suscrito por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, las agencias de aduanas deben facturar directamente por los servicios que prestan en tal calidad, ya sea que lo hagan directamente al importador o exportador que los contrata, o al mandatario, cuando sean contratadas por éste, en razón a un contrato comercial de mandato.
El mandatario facturará a su vez al importador o exportador (mandante), dependiendo de los términos y condiciones del contrato de mandato comercial que hayan suscrito. Lo anterior sin perjuicio del contrato de mandato aduanero que el importador o exportador debe suscribir con la agencia de aduana para que actué como declarante en una declaración aduanera presentada ante la DIAN.
Así mismo, la agencia de aduanas podrá actuar como mandatario en un contrato de mandato, siempre y cuando las actividades que deba ejecutar directamente en razón a dicho contrato no correspondan a la consolidación y desconsolidación de carga, transporte y depósito de mercancías, por prohibición expresa del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, las agencias de aduanas pueden coordinar la realización de las anteriores actividades, para lo cual se debe tener en cuenta que dicha coordinación en ningún caso debe implicar la ejecución de las actividades del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019. Asimismo, las funciones de coordinación mencionadas deben formar parte del objeto social de la agencia de aduanas.
En los anteriores términos se da alcance a lo indicado en el concepto 100208221-002547 del 24 de octubre de 2019, radicado 000S2019026851 del 26 de octubre del 2019.”
Por lo anterior, y de conformidad con las consideraciones del oficio 100208221-0535 del 24 de septiembre de 2020 de este Despacho, se da alcance a lo manifestado en el oficio 100208221-364 (900981) del 1 de abril de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.4.9DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 3, 34, 35
Descriptores
Facturación en contratos de mandato - Agentes de carga internacional