Oficio 1264 de 2020 DIAN
(Tributario) Formulario para Declarar Impuestos Sobre la Renta y Complementarios
Texto del documento
OFICIO 1264 DE 2020
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Formulario para Declarar Impuestos Sobre la Renta y Complementarios |
| Fuentes Formales | LEY 1943 DE 2018 LEY 2010 DE 2019 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante escrito con radicado No. 100202207-0354 del 10 de diciembre de 2019, esta Dirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita fa revisión y análisis del proyecto de Formulario 110 Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, para el año gravable 2019.
En la consulta se solicita la revisión general del proyecto de Formulario 110. De igual forma, X...) se solicita de manera encarecida la aclaración al tratamiento que se le debe dar al régimen tributario en renta para las MEGA – Inversiones tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley 1943 de 2018.
Se incluye en este formulario de manera tentativa dos casillas (51 y 86), pero se reitera la necesidad de que haya una directriz de parte de ustedes para ajustar el formulario 110.
Estos formularios fueron diseñados para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 591, 596 y 599 del Estatuto Tributario".
En atención a su consulta, a continuación nuestras consideraciones en relación con el proyecto de Formulario 110 para el periodo gravable 2019:
1. Sección Patrimonio del Instructivo:
1.1. Consjderamos necesario incluir en el Instructivo dentro de la "Sección Patrimonio',subsección "Importante", el siguiente comentario: 'Los activos normalizados en el periodo 2019 deberán ser incluidos para efectos patrimoniales, según su naturaleza".
2. Sección de Ingresos Formulario e Instructivo:
2.1. Casilla 51 del Formulario:
a) El numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario (en adelante "E. T), adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de establecen, entre otros, que:
"4. En caso que las inversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes las utilidades que estas distribuyan. no estarán sometidas al impuesto a los dividendos. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, aue de haberse distribuido hubieren estado gravadas conforme a las reglas de los artículos 48 V 49 del Estatuto Tributario: estarán sometidos a la tarifa del 27% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
(...)
PARÁGRAFO lo. E/ presente régimen aplicará para aquellas inversiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por un término de veinte (20) años contados a partir del periodo gravable en el cual e/ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo e/ carácter de Mega-lnversión para el nuevo proyecto. de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. "
b) Adicionalmente, el literal a) del parágrafo 2 del artículo 235-4 del E. T., adicionado por el artículo 68 de la Ley 1943 de 2018, establece que:
"PARÁGRAFO 2. Los contratos de estabilidad tributaria deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) El inversionista realizará e/ proceso de calificación de/ proyecto como Meqa-lnversión ante el Ministerio de Comercio, Industria V Turismo, de acuerdo con la reglamentación que expida e/ Gobierno nacional.
(...)
c) Los beneficios del régimen de Mega-lnversiones solo serán aplicables para quienes cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 235-3 y 235-4 del E. T. y en el Decreto Reglamentario, el cual aún no ha sido emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
d) En esta medida, consideramos necesario resaltar que el Ministerio de Comercio, industria y Turismo no realizó el registro de ningún contribuyente en el régimen de Mega – Inversiones al 31 de diciembre de 2019.
e) Considerando que a la fecha no hay Decreto Reglamentario que permita a los contribuyentes registrarse bajo el régimen de Mega – inversiones, no es posible que para el 2019 se hayan distribuido dividendos e los que les aplique los señalado en el numeral 4 del artículo 235-3 del E. T.
f) De lo anterior, es preciso señalar que al no haber ninguna inscripción al régimen de Mega-lnversiones ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no existir Decreto Reglamentario respecto al tema de análisis ningún contribuyente podrá acceder a los beneficios aplicables en el numeral 4 del artículo 235-3 del h) En consideración a lo anterior, para efectos del Formulario 1 10 del periodo gravable 2019, no consideramos necesario que se incluya el tratamiento señalado en el numeral 4 del artículo 235-3 del E. T. Por esta razón, consideramos necesario eliminar la Casilla 51 del proyecto de Formulario 1 10.
2.2. Descripción de fa Casilla 51 en el Instructivo:
a) Por lo anterior: consideramos necesario eliminar del instructivo el texto aplicable a [a Casilla 51.
2.3. Descripción de la Casilla 53 en el Instructivo:
a) Dentro del descriptor de la Casilla 53 del Instructivo se deberán incluir los ingresos generados por las enajenaciones indirectas de las sociedades colombianas, Io cual está establecido en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario.
b) En esta medida, debería incluirse dentro de la descripción de la Casilla 53 del Instructivo el siguiente texto, luego del primer punto: "Adicionalmente, los contribuyentes deberán incluir en esta casilla los ingresos generados como consecuencia de una enajenación indirecta, en los términos de/ artículo 90-3 del Estatuto Tributario".
3. Sección costos y deducciones en el Instructivo:
3.1. Descripción de la Casilla 62 en el Instructivo:
a) En la medida que los contribuyentes sean los vendedores indirectos en los términos del artículo 90-3 del E. T. f estas deberán poder incluir dentro de su declaración los costos y gastos asociados a la enajenación indirecta.
b) Por lo anterior, se recomienda incluir en el descriptor de la Casilla 62 del Instructivo, lo siguiente: "Adicionalmente, los contribuyentes que actúen en calidad de enajenantes indirectos deberán incluir el costo fiscal asociado a la enajenación indirecta, en los términos señalados en e/ artículo 90-3 del Estatuto Tributario. "
4. Sección Ganancias Ocasionales del Instructivo:
4.1. Descripción de la Casilla 76 del Instructivo:
a) Considerando lo señalado en el artículo 90-3 (Enajenaciones Indirectas) del Estatuto Tributario, se recomienda incluir dentro de le descripción de la Casilla 76 del Instructivo, lo siguiente: "Adicionalmente, los contribuyentes deberán incluir los ingresos por ganancias ocasionales generados como consecuencia de una enajenación indirecta, en los términos del artículo 90-3 del Estatuto Tributario.,,
4.2. Descripción de la Casilla 77 del Instructivo:
a) Considerando lo señalado en el artículo 90-3 (Enajenaciones Indirectas) del Estatuto Tributario, se recomienda incluir dentro de la descripción de la Casilla 77 del Instructivo: lo siguiente: "Adicionalmente, los contribuyentes que actúen en calidad de enajenantes indirectos deberán incluir e/ costo por ganancias ocasionales asociados a la enajenación indirecta en los términos señalados en e/ artículo 90-3 de/ Estatuto Tributario. "
5. Sección Liquidación privada del Formulario e Instructivo:
5.1. Casilla 86 del Formulario:
a) Según lo evidenciado en el punto 2.2. de este documento, consideramos necesario eliminar la Casilla 86 del proyecto de Formulario 1 10 para el periodo 2019.
5.2. Descripción de la Casille 86 del Instructivo:
a) Según lo evidenciado en el punto anterior, consideramos necesario eliminar la descripción de le Casilla 86 del Instructivo.
6.3. Casilla 87 del Formulario:
a) En la medida que a esta casilla [e es aplicable el artículo 240 del Estatuto Tributario, donde se señala una tarifa de renta para 2019 de 33% y para fracción 2020 de 32%: no consideramos viable que se incluya dentro de la casilla una tarifa fija de 33%.
b) Por lo anteriom se recomienda incluir dentro de la descripción de la Casilla 87 del Formulario, lo siguiente: "Impuesto de dividendos y/o participaciones gravadas, a [a tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario (base casilla 52). "
6.4. Descripción de la Casilla 86 del Instructivo:
a) Según lo revisado en el punto anterior, se recomienda modificar dentro de la descripción de la Casilla 87 del Instructivo, así: "es e/ resultado de aplicar la tarifa del artículo 240 de/ Estatuto Tributario a/ valor de la casilla 52, más el resultado de aplicar el siete y medio por ciento (7.5%) al valor de sesenta y siete por ciento (67%) o sesenta y ocho por ciento (68%), según el caso, de/ monto registrado en la misma casilla".
7. Necesidad de adicionar una casilla al Formulario 110 para efectos del pago dei anticipo de la sobretasa aplicable a las Instituciones Financieras:
7.1. Luego de realizar una revisión completa al proyecto de Formulario 110 de 2019, evidenciamos que no hay una casilla donde se pueda incluir el anticipo por la sobretasa aplicable a las Instituciones Financieras señalada en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.
7.2. En esta medida consideramos necesario adicionar una Casilla al Formulario, al igual que un descriptor en el Instructivo, donde se pueda incluir el anticipo de la sobretasa aplicable a las Instituciones Financieras del periodo 2020.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DAN: http.s-dl-WYL-dj?L-ge.Y.:.Qg siguiendo iconos "Normatividad" "Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
LEY 1943 DE 2018 LEY 2010 DE 2019
Descriptores
Formulario para Declarar Impuestos Sobre la Renta y Complementarios