Concepto 17324 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 2030) Régimen Tributario Especial - Cooperativas - Determinación beneficio neto o excedente
Texto del documento
CONCEPTO 017324 int 2030 DE 2025
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Régimen Tributario Especial |
| Descriptores | Cooperativas Determinación beneficio neto o excedente |
| Fuentes Formales | Artículos 19-4, 357, 239-1, 283, 286, 364-3 y 588 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.5.2.5 y 1.2.1.5.2.7 del Decreto 1625 de 2016 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Plantea una serie de interrogantes relacionados con las provisiones por litigios para efectos de establecer el beneficio neto o excedente de las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario y determinar su patrimonio, que serán atendidos en el orden que fueron planteados así:
"¿Un pasivo por litigio reconocido bajo marcos técnicos contables equivale al pasivo fiscal para patrimonio y beneficio neto/excedente?"
3. La doctrina[3] de esta entidad en consonancia con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, la Ley 79 de 1988 (normativa cooperativa) y el artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto 1625 de 2016 ha interpretado que la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del sector cooperativo se debe realizar de la siguiente manera:
3.1. Se deberán aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, por lo que los ingresos, egresos, activos y pasivos serán determinados con base en la contabilidad.
3.2. En relación con los egresos se deben observar las normas de control que establece el Estatuto Tributario, en especial los señalados en los artículos 87-1, 107,107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2, 771-3, 771-5, entre otros.
3.3. Las normas contenidas en el Estatuto Tributario tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos para que los egresos sean aceptados como costos y gastos, es decir, dentro de las verificaciones que puede realizar la DIAN, en ejercicio de sus acciones de control y fiscalización.
4. En este sentido, resulta claro que existe regulación especial que establece de manera específica la forma en que se debe determinar el beneficio neto o excedente de las entidades del sector cooperativo, pero esto no significa que se puedan desconocer los requisitos de orden fiscal (los criterios de causalidad, necesidad, proporcionalidad; reglas de aceptación y prueba de pasivos y egresos, entre otros) para la procedencia de los egresos como costos y gastos.
5. Sobre la aplicación y confluencia de los regímenes normativos contable y fiscal en la determinación del beneficio neto, la jurisprudencia al analizar la legalidad del Concepto General Unificado No. 00481 de 2018 sostuvo que:
"Así, y con el fin de aclarar el alcance del apartado demandado del concepto demandado conforme lo dicho anteriormente, la Sala declarará la legalidad condicionada del concepto, siempre que se interprete que la remisión efectuada por este a los marcos técnicos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, debe entenderse efectuada a los marcos técnicos contables aplicables específicamente a las entidades del sector cooperativo, adoptados con base en la Ley 1314 de 2009.
6. Así, en virtud del criterio de especialidad de la norma, aspectos como los definidos en los artículos 239-1, 286 y 289 del Estatuto Tributario, no resultan aplicables para la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del sector cooperativo.
7. De otro lado, la Dirección de Gestión Jurídica[4] de esta entidad reafirmando lo expuesto en precedencia frente a la aplicación de los marcos técnicos contables para determinar el beneficio neto o excedente, señaló:
"6. Por lo tanto, las entidades del sector cooperativo deberán dar aplicación al marco técnico normativo contable señalado en los Decretos 2784 de 2012 y 2420 de 2015 para efectos de calcular el beneficio neto o excedente, y al no existir dentro de este régimen normativo disposiciones especiales que regulen la manera en que se debe determinar, este se deberá calcular de acuerdo con la información contable determinada de acuerdo con las exigencias señaladas en las normas mencionadas."
8. En este sentido, la determinación de los pasivos se deberá hacer en los términos señalados en los marcos técnicos contables definidos en la Ley 1314 de 2009 y los Decretos 2784 de 2012 y 2420 de 2015.
"¿Para la determinación del patrimonio y del beneficio neto prevalecen exclusivamente las reglas especiales de marcos técnicos sin aplicar las limitaciones de los artículos 283 y 286 del Estatuto Tributario?"
9. Si. Como se indicó en la respuesta al primer interrogante planteado en su consulta en virtud del criterio de especialidad de la norma aspectos como los señalados en los artículos 283 y 286 del Estatuto Tributario, no resultan aplicables para efectos de calcular el beneficio neto o excedente.
"¿La figura del "pasivo inexistente" contenida en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario aplica en el Régimen Tributario Especial del artículo 19-4 sólo a los pasivos ficticios y no a provisiones válidas?"
10. No. Como se indicó en la respuesta al primer interrogante planteado en su consulta en virtud del criterio de especialidad de la norma aspectos como los señalados en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables para efectos de calcular el beneficio neto o excedente.
"¿Las reglas generales del régimen ordinario sobre medición de activos y pasivos (Cap. I, III, Tit. II, Libro I ET) no aplican a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del artículo 19-4 del Estatuto Tributario por prevalecer los marcos técnicos contables?"
11. Por favor tenga en cuenta lo indicado en la respuesta en precedencia sobre aplicación de la norma especial para la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del sector cooperativo.
"¿Deben aplicarse los artículos 283 y 286 del Estatuto Tributario para aceptar fiscalmente provisiones por pasivos estimados?'"
12. Como se indicó en la respuesta al primer interrogante planteado en su consulta en virtud del criterio de especialidad de la norma aspectos como los señalados en los artículos 283 y 286 del Estatuto Tributario, no resultan aplicables para efectos de calcular el beneficio neto o excedente. Por favor tener en cuenta todo lo considerado en precedencia.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Descriptores 5.4 y 5.5 del Concepto General Unificado No. 00481 de 2018.
Fuentes formales
Artículos 19-4, 357, 239-1, 283, 286, 364-3 y 588 del Estatuto TributarioArtículos 1.2.1.5.2.5 y 1.2.1.5.2.7 del Decreto 1625 de 2016
Descriptores
CooperativasDeterminación beneficio neto o excedente