Oficio 3458 de 2020 DIAN
(Tributario) Importación Temporal de Bienes de Capital
Texto del documento
OFICIO 3458 DE 2020
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 17 FEB. 2020
100208221 – 0000177
| Ref.: | Radicado 100000045 del 02/01/2020 |
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Importación Temporal de Bienes de Capital |
| Fuentes formales: | Decreto 676 de 2019 Artículo 201 Decreto 1165 de 2019 Artículos 232 y 233 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Con el radicado de la referencia, se consulta a través del sistema de recepción de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones y felicitaciones, lo siguiente:
El Decreto 676 de 2019 suple, deroga o modifica el listado de bienes de capital del artículo 233 de la Resolución 046 de 2019, debido a que el artículo 232 de dicha resolución en su numeral 13 es explícito en demostrar la coexistencia entre las dos normas?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto 676 del 2019 establece la lista de bienes de capital y, en su artículo 1, indica claramente que dicha lista se establece para lo previsto en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior, así:
«ARTÍCULO 1o. Para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, se establece la siguiente lista de bienes de capital clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional que a continuación se indican (...)»
Es claro, entonces, que el Decreto 676 de 2019 es norma especial, para la definición de cuáles subpartidas arancelarias se consideran bienes de capital. Por lo tanto, el listado consagrado en dicha disposición normativa es el que debe tenerse en cuenta para efectos aduaneros, cuando se hace referencia a dichos bienes.
A su vez, el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019 establece las clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado, a corto y largo plazo. Adicionalmente, la disposición normativa otorga facultades a la DIAN para que, de acuerdo a los parámetros allí indicados, determine la lista de las mercancías que podrán ser objeto de esta modalidad de importación.
«Artículo 201. CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PAIRA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:
1. De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o,
2. De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará, conforme con los parámetros señalados en este artículo, las mercancías que podrán ser objeto de importación temporal de corto o de largo plazo.
Parágrafo. En casos especiales, la autoridad aduanera podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera; de igual manera, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.»
Por su parte, la Resolución 046 de 2019, en sus artículos 232 y 233, establece las mercancías que se pueden importar bajo importación temporal para reexportación en el mismo estado, a corto y a largo plazo, así:
«ARTÍCULO 232. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO. Podrán declararse en importación temporal de corto plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 200 y siguientes del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, y conforme a los parámetros señalados en el artículo 202 del mismo Decreto, las siguientes mercancías:
(...)
13. Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 676 de 2019, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.
(...)»
«ARTÍCULO 233. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO. Podrán declararse en importación temporal de largo plazo, en las condiciones y términos previstos en los artículos 200 y 201 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y conforme a los parámetros señalados en los artículos 203 y siguientes del mismo Decreto, los bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: (...)»
El numeral 13 del artículo 232 de la Resolución 046 de 2019 es claro al indicar sobre cuáles mercancías se puede efectuar una importación temporal a corto plazo que, tratándose de bienes de capital, éstos deben ser los establecidos en el Decreto 676 de 2019. Respecto al artículo 233 de la misma resolución, si bien se hace referencia a bienes de capital se elabora una lista específica que contiene diferentes subpartidas arancelarias, que corresponden tanto a bienes de capital, como a sus accesorios, partes y repuestos.
El listado del artículo 233 de la Resolución 046 de 2019 es más amplio que el listado referido en el Decreto 676 de 2019, dado que contiene, adicionalmente, las subpartidas que corresponden a los accesorios, partes y repuestos de dicho bienes; pero lo que se encuentra es que en el listado del artículo 233 citado no están incluidas todas las subpartidas arancelarias calificadas como bienes de capital del citado Decreto 676 de 2019, ni todas las subpartidas arancelarias de sus accesorios, partes y repuestos señaladas en el mismo decreto.
De acuerdo al anterior análisis, se concluye:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 676 de 2019, el listado de bienes de capital allí relacionados, aplica para todos los efectos previstos en las normas aduaneras, por ser una norma especial.
2. El artículo 201 del Decreto 1165 de 2019 dio facultades a la DIAN para determinar las mercancías que se pueden importar temporalmente a corto o largo plazo, estableciendo como parámetro para ello que debían corresponder a bienes de capital, y a las piezas y accesorios necesarias para su normal funcionamiento.
3. En conclusión, si se hace una interpretación armónica de las anteriores normas, tanto los bienes de capital establecidos en el Decreto 676 de 2019, como los señalados en el artículo 233 de la Resolución 046 de 2019, corresponden a los bienes de capital que podrán ser objeto de importación bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica