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Oficio 67776 de 2014 DIAN

(Aduanero) Zonas Especiales Económicas de Exportación - Creación

677762014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 67776 DE 2014

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 22 DIC. 2014

100208221- 001504

Ref.: Radicado 0163 del 02/04/2014

TemaAduanas
DescriptoresZonas Especiales Económicas de Exportación - Creación
Fuentes formales Ley 191 de 1995
Ley 677 de 2001
Decreto número 4048 de 2008 artículo 20

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se solicita la inclusión del municipio de San Miguel (Putumayo) como Zona Especial Económica de Exportación de acuerdo a las disposiciones de la Ley 677 de 2001 y de la inspección de La Dorada y el Corregimiento de Puerto Colón como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Sobre el particular este despacho considera:

La Ley 677 de 2001 establece las condiciones legales especiales para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios para exportación en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, que se constituyen dentro de los límites territoriales de cuatro zonas a saber: Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, Cúcuta en el departamento de Norte de Santander, Valleaupar en el departamento del Cesar e Ipiales en el departamento de Nariño.

Esta ley ha sido reglamentada, entre otros, por los siguientes decretos:

- 1227 de 2002 (modificado por el decreto 2212 de 2002) por el cual se indican las condiciones para aquellas empresas que realicen nuevas inversiones en dichas zonas

- 45 de 2003 por el cual se extienden los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación al Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño

-  1201 de 2007, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999

- 752 de 2014, mediante el cual se revisan y ajustan los parámetros de acceso, con el propósito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las; zonas Especiales Económicas de Exportación

El artículo 1o de la Ley 677 de 2001 define como Zonas Especiales Económicas de Exportación:

Artículo 2o. Definición. Se entiende por Zonas Especiales Económicas de Exportación, los espacios del territorio nacional correspondientes a cuatro municipios fronterizos establecidos <sic>.

<sic> En el artículo anterior los cuales se aplicará, a las nuevas empresas que se establezcan, un régimen jurídico especial en materia económica y social para promover su desarrollo, en beneficio del progreso Nacional, mediante la exportación de bienes y servicios. (Se resalta)

Los límites territoriales de cada zona coinciden con los municipios anteriormente enunciados, tal como lo señala el artículo 3o de la Ley 677 de 2001, precisión importante pues resulta indispensable que los municipios hagan parte de estas zonas.

Al consultar información del municipio de San Miguel respecto de su ubicación (http://sanmiquel-putumayo.gov.co/información_general.shtml#geografia) tenemos que se encuentra localizado en la margen izquierda del río San Miguel, en el extremo sur occidental del departamento Putumayo, sin que haga parte de los límites territoriales de los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, Ipiales y Tumaco.

En consecuencia se considera inviable la solicitud la inclusión del municipio de San Miguel (Putumayo) como Zona Especial Económica de Exportación.

Respecto a la solicitud de inclusión de la inspección de La Dorada y el Corregimiento de Puerto Colón como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tenemos que será necesario analizar la definición que trae el artículo 4o de la Ley 191 de 1995:

b). Unidades especiales de desarrollo fronterizo. Aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos.

En este caso, señala el artículo 5o ibídem que el Gobierno Nacional determinará, entre otras, las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo función que escapa de la competencia de este despacho en los términos del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del Decreto 4712 de 2008, entidad a la que ya se remitió copia, conforme se evidencia en las <sic> antecedentes que remitió la Cancillería a este despacho.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-; dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

Fuentes formales

Ley 191 de 1995

Descriptores

Zonas Especiales Económicas de Exportación - Creación