Oficio 915365 de 2021 DIAN
(Aduanero) Devolución de impuestos sobre las ventas por las mercancías extranjeras vendidas por los depósitos francos a los v
Texto del documento
OFICIO 915365 DE 2021
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-574
Bogotá, D.C. 16/12/2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario reitera la solicitud de consulta presentada con radicado No. 100099179 del 30/07/2021, para que se dé respuesta de fondo a la misma, pues considera que la información suministrada por la Coordinación de Relatoría a través del Oficio 100192467 - 0160 del 13 de septiembre de 2021, no es satisfactoria al haber hecho mención a las normas generales y a un pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin aclarar lo solicitado.
Considera el peticionario que la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN ignoró los argumentos planteados en la consulta inicial, y omitió de manera deliberada pronunciarse sobre su solicitud de consulta, en la cual fueron planteados interrogantes sobre una situación concreta, por lo que, a su juicio, se vulneró el derecho de petición.
Los interrogantes planteados en la consulta presentada por el peticionario del 30 de julio de 2021 son los siguientes:
“La factura de venta (En sustitución del DEX) es el documento con el cual los Depósitos Francos deben soportar ante la DIAN la realización de exportaciones, y así sustentar para efectos de devoluciones, compensaciones o imputación del saldo a favor determinado ante la Administración de Impuestos la obtención de ingresos por operaciones exentas?
Si eventualmente la DIAN, en contravía de su propia doctrina, considerase que la factura no es el documento apropiado para los mencionados propósitos, se solicita entonces que ese Despacho confirme de forma expresa y concreta cuál es el documento con el que los Depósitos Francos deben soportar la realización de exportaciones ante la misma Administración de Impuestos”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero en señalar que como bien lo sostiene el peticionario, la consulta plantea un caso particular y concreto, con el que se busca un pronunciamiento de este Despacho, sobre si la factura de venta, es el documento soporte para solicitar: (i) devoluciones, (ii) compensaciones, (iii) imputación de saldos a favor, originados por la exportación de mercancías de procedencia extranjera por parte de los depósitos francos. En caso contrario, solicita se indique cuál es el documento soporte de las exportaciones para los fines antes anotados.
Al respecto, es importante aclarar que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, la Subdirección de Normativa y Doctrina está facultada para “Absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN” siendo que “la doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general y no se referirá a asuntos particulares”. Por tanto, este Despacho carece de competencia legal para resolver casos particulares sobre asuntos planteados por los contribuyentes, o prestar asesoría específica sobre los mismos.
En relación con el anterior punto, se recuerda que cada contribuyente en su caso particular debe determinar las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar, teniendo en cuenta la naturaleza de sus operaciones, sin que le corresponda a este Despacho entrar a determinar, juzgar o calificar los efectos particulares de las mismas.
Aclarado lo anterior,y teniendo en cuenta que en los Oficios 008283 de 2015, 906026 - int 560 de 2020 y 905178 - int 787 de 2021, la Subdirección de Normativa y Doctrina ya se había pronunciado sobre los documentos soporte para tramitar una devolución de impuestos sobre las ventas por las mercancías extranjeras vendidas por los depósitos francos a los viajeros que salen al exterior, la Coordinación de Relatoría dio debida respuesta a la petición del 30 de julio de 2021, con el Oficio 100192467 - 0160 del 13 de septiembre de 2021, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto, de acuerdo con su competencia, según lo dispone el numeral 8.2.1. del artículo 2 de la Resolución No. 00070 de 2021.
De igual forma, se precisa que en el Oficio 905178 - int 787 de 2021 remitido a usted por la Coordinación de Relatoría, se encontraban consignadas las conclusiones de los Oficios Nos. 008283 de 2015, 906026 - int 560 de 2020.
Así las cosas, este Despacho no comparte las afirmaciones efectuadas por el peticionario en el sentido de señalar que la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN ignoró los argumentos planteados en la consulta inicial, y omitió de manera deliberada pronunciarse sobre su solicitud de consulta, toda vez que con la respuesta dada por la Coordinación de Relatoría, se encuentran precisados los siguientes puntos con los que el peticionario puede resolver los interrogantes planteados en su consulta, así:
1. Impuestos Descontables, Devoluciones, Compensaciones, Saldos a Favor.
1. “De conformidad con lo señalado en el artículo 101 del Decreto 1165 de 2019, los Depósitos Francos “Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional en los términos establecidos en el presente Decreto”. (Oficio 787 de 2021)
2. “A su vez, el artículo 102 del Decreto 1165 de 2019, consagra la exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías de procedencia extranjera para la venta en Depósitos Francos, en los siguientes términos:
“Artículo 102. EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS MERCANCÍAS PARA LA VENTA EN DEPÓSITOS FRANCOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Decreto Ley 444 de 1967 y en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado”. (Oficio 787 de 2021)
3. “Al respecto, nos permitimos manifestar que, toda vez que la mercancía de procedencia extranjera que permanece en los depósitos francos se encuentra exenta del pago de tributos aduaneros, no existe IVA descontable sobre dicho concepto (i.e. IVA pagado en la importación) que los depósitos francos puedan solicitar en devolución”. (Oficio 560 de 2020)
4. “No obstante, deben tenerse en cuenta las disposiciones del Estatuto Tributario en relación con los impuestos descontables y, especialmente, sus artículos 485 y 488:
“ARTICULO 485. IMPUESTOS DESCONTABLES. Los impuestos descontables son:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. (...)”
“ARTICULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas".
Así las cosas, el impuesto sobre las ventas que los depósitos francos paguen por la adquisición de servicios o de bienes distintos a los que se refieren los artículos 101 y 102 del Decreto 1165 de 2019, corresponde a un impuesto descontable, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación tributaria, incluyendo los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario”. (Oficio 560 de 2020)
2. Factura de Venta.
“De la citada norma se evidencia que la obligación aduanera de presentar el informe bimestral de depósitos francos es distinta a la obligación de facturar establecida en el Estatuto Tributario. Al ser ambas obligaciones independientes y de diferente naturaleza, no son excluyentes, siendo que los depósitos francos debidamente habilitados ante la DIAN deben dar estricto cumplimiento tanto a la presentación del informe bimestral de depósitos francos (en los términos de los artículos 107 del Decreto 1165 de 2019 y 159 de la Resolución 46 de 2019, modificada por la Resolución 39 de 2021) como a la obligación de expedir factura, conforme los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, así como las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 de 2016 y en la Resolución 42 de 2020 (modificada y adicionada por la Resolución 12 de febrero 9 de 2021).
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN de solicitar información o documentación que considere necesaria en los términos del artículo 684 del Estatuto Tributario y 592 del Decreto 1165 de 2019”. (Oficio 787 de 2021)
3. Conclusión.
Con todo lo expuesto, si las mercancías de procedencia extranjera vendidas por los depósitos francos a los viajeros que salen al exterior, se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros (IVA y Arancel), no existe IVA descontable sobre dicho concepto (i.e. IVA pagado en la importación), en consecuencia, no habría lugar a tramitar una devolución de impuesto sobre las ventas por dichas ventas, y por sustracción de materia, no cabría la compensación o saldos a favor, ni los documentos soportes para adelantar los anteriores trámites.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica