Concepto 34 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable legalizar mercancía que inicialmente fue importada por la modalidad de importación temporal en desarrol
Problema jurídico
ES VIABLE LEGALIZAR MERCANCÍA QUE INICIALMENTE FUE IMPORTADA POR LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN, SI NO SE PRESENTA LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN?
Tesis jurídica
CUANDO SE LEGALIZA UNA MERCANCÍA QUE INICIALMENTE FUE IMPORTADA POR LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN- EXPORTACIÓN NO SE REQUIERE PRESENTAR LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN SIEMPRE Y CUANDO LA MERCANCÍA SE SOMETA A LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ORDINARIA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 34 DE 2005
(Julio 14)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES VIABLE LEGALIZAR MERCANCÍA QUE INICIALMENTE FUE IMPORTADA POR LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN, SI NO SE PRESENTA LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN? |
| Tesis Jurídica | CUANDO SE LEGALIZA UNA MERCANCÍA QUE INICIALMENTE FUE IMPORTADA POR LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN- EXPORTACIÓN NO SE REQUIERE PRESENTAR LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN SIEMPRE Y CUANDO LA MERCANCÍA SE SOMETA A LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ORDINARIA. |
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - TERMINACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 172
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 229
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 230
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231
De conformidad con el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999, las importaciones temporales realizadas en desarrollo de los sistemas especiales de importación exportación, son susceptibles de finalizar por alguna de las siguientes situaciones:
"Artículo 172. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación. La importación temporal puede terminar con:
a) La exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumos importados;
b) La reexportación de bienes de capital dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación,
c) La reexportación de bienes de capital, repuestos, materias primas, insumos y partes, durante la vigencia del programa, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.
d) La reexportación de bienes de capital, repuestos y partes, por terminación anticipada del programa, dentro de los sesenta (60) días siguientes la fecha de expedición de la certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, que acredite que el usuario justificó la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto
e) La importación ordinaria;
f) La aprehensión y decomiso de la mercancía en los eventos previstos en el presente Decreto;
g) La legalización de la mercancía cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;
h) El abandono voluntario de la mercancía;
i) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera y el INCOMEX o la entidad que haga sus veces o,
j) La reexportación forzosa cuando el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, no expida o apruebe el registro o licencia de importación necesaria para la importación ordinaria prevista en el literal e) del presente artículo"
PARÁGRAFO. Para la importación ordinaria de que trata el literal e) del presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá un formulario simplificado para la modificación de las Declaraciones de Importación correspondientes y no se requerirá registro o licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor " (Negrilla fuera de texto)
Como se evidencia una de las formas de terminación de la modalidad Plan Vallejo es la legalización de las mercancías.
Ahora bien, para subsanar el incumplimiento de obligaciones aduaneras que dan lugar a su aprehensión y posterior decomiso, pero que fueron presentadas a las autoridades aduaneras al momento de su ingreso, la legislación aduanera consagra el mecanismo de la legalización en los artículos 228 a 231 del Decreto 2685 de 1999, conforme con los cuales se presentará la Declaración de legalización con el cumplimiento de los requisitos previstos en el citado Decreto y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate que en caso de presentarse voluntariamente la declaración de legalización, es del veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía.
Por su parte, el artículo 128 precitado indica que no procede la legalización de mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.
Entre las restricciones administrativas que se exigen, se encuentra el registro o licencia de importación. Al respecto, el numeral 24) del artículo 24 de la Resolución 01 de 1995, modificada con el Decreto 4406 de 2004 proferida por el Consejo Superior de Comercio Exterior, determina que el Comité de Importaciones, podrá autorizar licencias de importación no reembolsables, para "la importación de mercancías que sean objeto de legalización a que hace referencia el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992". (norma aduanera anterior que se refería a la legalización)
No obstante y teniendo cuenta que para la legalización, las mercancías pueden ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación conforme lo prevé el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, si el artículo 172 precitado determina que la modalidad de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, puede terminar con la legalización y esta a su vez puede presentarse bajo la modalidad de importación ordinaria, evento para el cual el parágrafo determina que en ese evento no se requerirá registro o licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, resulta pertinente concluir que es procedente la legalización de mercancía que inicialmente fue importada por la modalidad de Plan Vallejo y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo no aprueba la licencia de importación, siempre y cuando la mercancía objeto de la legalización se someta a la modalidad de importación ordinaria.
Igualmente y para una mayor información, remito copia de los conceptos jurídicos Nos. 132 de 2001 y 021 de 2004, que contienen doctrina vigente sobre el tema.