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Concepto 17190 de 2016 DIAN

(Aduanero) ¿La causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, solo aplica cuando la mercan

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CONCEPTO 17190 DE 2016

(junio 30)

Diario Oficial No. 49.955 de 4 de agosto de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-00651

Bogotá, D. C., 30 de junio de 2016

Señor

GUSTAVO CRUZ VERGARA

Representante Legal

Agencia de Aduanas Intercruver Ltda.

Carrera 106 No 15-25, Zona Franca de Bogotá, Manzana 9, Interior 18

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 020744 del 27/06/2016

Resumen de Notas de Vigencia

Cordial saludo, señor Cruz:

Esta Subdirección ha recibido una consulta que busca ratificar la conclusión a la que se llegó en la pregunta número 6 del Concepto Jurídico número 029451 de 2015, sobre si la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca o serial se advierta error u omisión en su serial.

Sobre el particular, le manifiesto que, en efecto, una de las conclusiones de la pregunta número 6 del citado Concepto número 029451 es el siguiente: <Expresión aclarada por el Oficio 1010 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> "Por su parte la causal 1.30 del artículo 502 ibídem, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca y/o serial se advierta error u omisión en su serial".

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Dicha interpretación es consonante con la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 así: “Cuando se presenten errores u omisiones en la marca y/o serial de la mercancía en la declaración de importación, salvo cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial, el error u omisión se advierta únicamente en la marca”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.