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Concepto 65366 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿A los residuos y-o desperdicios que resultan de la transformación de materias primas importadas al amparo de los s

653662013Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 65366 DE 2013

(15 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.15 OCT 2013

100208221-000847

Señor

WILLIAM de JESÚS LONDOÑO JARAMILLO

Representante Legal

CEA S.A.S. AGENCIA DE ADUANAS

CL 47 D 70-133 Medellín

Ref: Radicado 01737 del 29/07/2013 y 01769 de 26 de julio de 2013

Tema: Aduanas

Descriptores: Importación

Fuentes formales:

Decreto 074 de 2013, art, 1;

Resolución 4240 de 2000.

Cordial saludo señor Londoño:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿A los residuos y/o desperdicios que resultan de la transformación de materias primas importadas al amparo de los sistemas especiales de importación-exportación, clasificados por los Capítulo 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas les aplica el arancel mixto previsto en el Decreto 074 de 2013 para su importación?

Tesis Jurídica:

A los residuos y/o desperdicios que resultan de la transformación de materias primas importadas al amparo de los sistemas especiales de importación-exportación, si se encuentran dentro de los productos clasificados por los Capítulo 61, 62 y 63 del arancel de aduanas deben liquidar y pagar el arancel mixto de que trata el Decreto 074 de 2013, con la respectiva declaración de importación.

Interpretación jurídica:

El artículo 1 del Decreto 0074 de 2013, establece aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicadas simultáneamente para la importación de los productos clasificados en el arancel de aduanas señalando:

"Establecer un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la importación de los productos clasificados por los Capítulo 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas."

De igual manera el artículo 4o del citado decreto establece las excepciones para la aplicación de los aranceles mixtos, de la siguiente manera:

"Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacía Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto"

De otra parte, mediante la Resolución 3431 de 2006, se modificó el artículo 103 de la Resolución 4240 de 2000, indicándose la forma de terminar la modalidad de importación temporal de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de los programas autorizados al amparo de los sistemas especiales de importación exportación, cuando el importador decida reutilizar dichos desperdicios en otros procesos productivos de la empresa, dichos subproductos deberán ser sometidos a importación ordinaria: así:

“103-7. DESTINO Y USO FINAL DE LOS RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS, SUBPRODUCTOS, PRODUCTOS DEFECTUOSOS, SALDOS Y MERMAS. (...) el usuario informará de manera indicativa el valor comercial promedio en pesos $ de cada residuo y/o desperdició, subproducto(s), producto(s) defectuoso(s) y saldos e indicará sí someterá a importación ordinaria de manera consolidada o dentro de los dos (2) meses siguientes a su contabilización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente..."

Con la presentación y aceptación de una declaración importación ordinaria como lo precisa el artículo 103-9 ibidem, que señala:

“ARTÍCULO 103-9. RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS, SUBPRODUCTOS, PRODUCTOS DEFECTUOSOS Y SALDOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS AL AMPARO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN CON DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ORDINARIA. (....) La importación temporal de la proporción relacionada con los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos, se dará por terminada con la presentación y aceptación de declaración importación ordinaria mediante la cual se consolidan los totales vendidos o utilizados.

Para el efecto se utilizará el formulario denominado "Declaración de Importación 500" a través del sistema informático SYGA o utilizando el formulario litográfico cuando hubiere lugar a ello; el código de la modalidad a utilizar es el C540; en la casilla "Declaración de importación anterior”, se coloca el número de la primera declaración de importación temporal (Número de adhesivo) correspondiente a las materias primas e insumos que generaron los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos.

El plazo para la presentación de esta declaración, será el mismo establecido para la presentación de los estudios de demostración, referidos al cumplimiento de los compromisos de exportación del correspondiente periodo. En las declaraciones los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos se declaran por la sub partida arancelaría que le corresponda. Como alternativa al procedimiento anterior, los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente podrán reexportase o someterse a importación ordinaría dentro de los dos (2) meses siguientes a su contabilización, a las tarifas vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración en el formulario antes mencionado.

Se aplicará lo previsto en el artículo 113, de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 5644 de 26 00, en lo relativo al lugar de la presentación de la declaración de importación ordinaria. (....)."

Por lo anteriormente expuesto se puede inferir que el artículo 4o del Decreto 074 de 2013 citado decreto la norma no consagró excepciones para los residuos y/o desperdicios, y que, en el evento en que, éstos se encuentren clasificados en los capítulos 61, 62 y 63 del arancel de aduanas debe liquidar y pagar el arancel mixto de que trata el Decreto 074 de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos "normativa" - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RÜIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina