Concepto 79812 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Para la importación de llantas nuevas que hacen parte del material CKD para ensamble de vehículos, se debe presen
Texto del documento
CONCEPTO 79812 DE 2013
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 12 DIC 2013
100208221- 0011 01
Señor
LUIS MANUEL CORRALES ZAMBRANO
Representante Legal
Almaviva S.A.
Carrera 13A No. 35-38 Piso 11
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud radicado 52049 del 29/07/2013
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Procedimiento Aduanero |
| Documentos Soporte | |
| Fuentes formales | Decreto 2685 Artículos 87 y 121. |
| Decreto 3273 de 2008 artículo 1o. | |
| Resolución 481 de 2009 Parágrafo 2 del Art. 3 |
Cordial saludo Dr. Corrales:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Problema jurídico 1:
¿Para la importación de llantas nuevas que hacen parte del material CKD para ensamble de vehículos, se debe presentar declaración de conformidad del proveedor?
Tesis jurídica:
Las importaciones de llantas nuevas que constituyen material CKD para el ensamble de vehículos nuevos, deben demostrar el cumplimiento del reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas.
Interpretación jurídica:
Con la expedición del Decreto 3273 ce 2008, se adoptaron medidas definitivas aplicables a importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnico, es así, que con el artículo 1o de la norma en cita, se estableció:
"ARTÍCULO 1o. Las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De igual manera, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, industria y Turismo si el reglamente técnico permite para el producto regulado la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor en los términos y condiciones de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).
PARÁGRAFO. Para efectos de obtener el levante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de los productos de que trata el presente artículo, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación, que cumple con el etiquetado estipulado en el reglamento técnico respectivo. Tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el importador deberá anotar en la casilla correspondiente de descripción de la mercancía de la respectiva Declaración de Importación que cumple con les prescripciones establecidas en dicho reglamento, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, y el lugar y fecha de su emisión.
En los casos en que los. servicios informáticos electrónicos ordenen la inspección física de la mercancía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo de la misma, verificará que se cumpla con el etiquetado o con el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor, según el caso, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico" (Enfasis añadido)
En el marco de la Resolución 481 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la cual se expidió el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques; con el artículo 3o se precisó lo relativo al campo de aplicación, de la siguiente manera:
".../ Las disposiciones contenidas en el presento reglamento se aplican a las llantas neumáticas nuevas para uso en vehículos de pasajeros, camionetas, camparos y vehículos comerciales tales como camiones, autobuses, trailers, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD o se comercialicen, bien sean destinadas a equipo original o de reposición, en vehículos automotores y sus remolques, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano../”
En la norma en cita, el parágrafo 2o, señala que el reglamento aplica también para las llantas nuevas que vienen incorporadas en los vehículos objeto de importación, y se indica que podrá demostrarse el cumplimiento para este caso con la presentación de la Declaración de la Conformidad del proveedor, así:
"PARÁGRAFO 2o. Las llantas nuevas que vienen incorporadas en los vehículos también son objeto de este Reglamento Técnico.
El cumplimiento de este parágrafo podrá demostrarse mediante la presentación de la Declaración de la Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo son lo dispuesto en este Reglamento Técnico.”
Adicionalmente, el artículo 9o de la Resolución 481 de 2009, estableció que la demostración del cumplimiento del reglamento técnico se deberá demostrar con cualquiera de los documentos expresamente señalados, así:
“ARTÍCULO 9o. CERTIFICADOS PARA DEMOSTRAR LA CONFORMIDAD DE LLANTAS NUEVAS. <Artículo modificado por el artículo 2o de la Resolución 230 de 2010> De conformidad con lo señalado en el Decreto 3273 de 2008, los fabricantes en Colombia así como los importadores de los productos sometidos al presente Reglamento Técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de cualquiera de los siguientes documentos de conformidad, expedidos de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución:
1. Certificado inicial de lote, válido únicamente para el lote muestreado.
2. Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este Reglamento Técnico, mientras dicho sello o marca esté vigente de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.
3. Certificado de tipo, mientras se mantengan las condiciones y especificaciones de fabricación.
4. Declaración de Conformidad del Proveedor, según lo estipulado en este Reglamento Técnico.” (subrayado fuera del texto)
De las disposiciones señaladas se concluye que la declaración de conformidad del proveedor se presenta:
a) Para los casos expresamente previstos en el Reglamento Técnico que permite para el producto regulado la utilización de la declaración de conformidad del proveedor,
b) Que el importador deberá anotar en la casilla correspondiente a la descripción de la mercancía de la respectiva declaración de importación que cumple con las prescripciones establecida en el reglamento técnico que corresponda, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor, lugar y fecha de emisión, y
c) En el evento de inspección física el importador deberá presentar el formato de la Declaración de Conformidad del Proveedor para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verifique que cumple de conformidad con lo señalado en el reglamento técnico.
Problema jurídico 2:
¿La Declaración de Conformidad del Proveedor, es un documento soporte exigido por la legislación aduanera para acreditar el cumplimiento del reglamento técnico?
Tesis Jurídica:
La declaración de conformidad del proveedor con el que se demuestra el cumplimiento del reglamento técnico de llantas es un documento soporte de la Declaración de Importación.
Interpretación Jurídica:
Como se expuso en el planteamiento anterior, la declaración de conformidad del proveedor es un documento con el que se demuestra el cumplimiento del reglamento técnico de llantas, y por lo tanto es un documento soporte exigido por la legislación aduanera, sobre el particular el artículo 87 del decreto 2685 señala:
“ARTICULO 87. OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA IMPORTACIÓN. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener v conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes...”
Aunado a lo anterior, el articulo 121 ibídem, determino:
“ARTICULO 121. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
(...)
i. <Literal adicionado por el artículo 5 del Decreto 2174 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las autorizaciones previas establecidas por la Plan para la importación de determinadas mercancías. (...)” (subrayado fuera del texto)
Dentro del contexto del problema anterior en armonía con lo señalado en el articulado expuesto, se puede inferir que, la declaración de conformidad del proveedor con el que se demuestra el cumplimiento del reglamento técnico de llantas es un documento soporte de la declaración de importación, que debe:
1. Obtenerse antes de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación,
2. Conservarse el original con los documentos soporte por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, y
3. Ponerlo a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos “normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 Artículos 87 y 121.
Descriptores
Procedimiento Aduanero