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Concepto 71 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Es posible modificar una declaración de importación temporal de largo plazo a ordinaria, invocando en esta exen

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CONCEPTO TRIBUTARIO 71 DE 1999

(24 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Es posible modificar una declaración de importación temporal de largo plazo a ordinaria, invocando en esta exención de tributos aduaneros?

TESIS JURIDICA: NO ES POSIBLE MODIFICAR UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO A ORDINARIA, INVOCANDO EN ESTA EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante Concepto Jurídico numero 38 del 13 de julio de 1998 este Despacho aclaró que cuando se modifica una declaración de importación de largo plazo a importación ordinaria NO es procedente reliquidar los tributos aduaneros causados teniendo en cuenta las tarifas vigentes al momento de la modificación, toda vez que el Artículo 45 del Decreto 1909 de 1992 es claro al precisar que cuando se decida dejar la mercancía importada temporalmente a largo plazo, bajo la modalidad ordinaria, solo debe modificarse en este aspecto la declaración de importación pagando los tributos aduaneros correspondientes, entendiendo por tales las cuotas pendientes de pago, las cuales fueron liquidadas a las tarifas vigentes al momento de la presentación de la declaración de importación inicial.

Considerando lo expuesto en el Concepto Jurídico 38 mencionado, no es entonces procedente modificar una declaración de importación temporal a ordinaria invocando exenciones tributarias, más aún cuando tratándose de la importación que goza de beneficios tributarios en virtud del sujeto importador o de la destinación de la mercancía, esta debe declararse por la modalidad de importación con franquicia (para efectos de controlar su venta o cambio de destinación a sujetos o fines que no cuentan con el beneficio), y no por la modalidad de importación ordinaria, siendo ésta última modalidad la permitida por el literal b) del Artículo 46 del Decreto 1909 de 1992 para terminar con la importación temporal para Reexportación en el mismo estado.

AUC/MAPI