Concepto 3640 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿En las comisiones que reciben los intermediarios de seguros, se causa el impuesto sobre las ventas cuando las pri
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 3640 DE 1997
(Enero 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: COMISIONES DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS / CAUSACION DEL IVA
En relación con las preguntas sobre facturación, anexo el concepto número 82663 de octubre de 1996, el cual recopila e interpreta de manera general las disposiciones actualmente vigentes sobre el tema.
Respecto a las inquietudes formuladas sobre retención en a fuente en el impuesto sobre las ventas, adjunto el concepto No, 35411 del 2 de mayo de 1996, que explica la variedad de situaciones que pueden presentarse entre quienes actúen como agentes retenedores y sujetos pasivos de dicho impuesto.
En cuanto a los demás temas consultados, este despacho o absolverá así:
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿En las comisiones que reciben los intermediarios de seguros, se causa el impuesto sobre las ventas cuando las primas correspondientes a los contratos de seguros están o no gravadas con dicho impuesto?
TESIS JURIDICA No. 1
LAS COMISIONES RECIBIDAS POR LA INTERMEDIACION EN LA COLOCACION DE SEGUROS, SE ENCUENTRAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SI EL CONTRATO DE SEGURO RESPECTIVO SE HALLA GRAVADO CON EL IVA.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1
De conformidad con el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidas del impuesto sobre las ventas las comisiones de intermediación por concepto de colocación de títulos de capitalización y seguros y reaseguros y los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas.
Es decir, las comisiones que se reciben por la colocación de seguros reciben el mismo tratamiento que se aplique al respectivo contrato de seguro, de tal suerte que as comisiones por concepto de venta de seguros de vida están excluidas del IVA (art. 427 E.T.); en cambio las comisiones recibidas por colocación de seguros, que no se encuentren excluidos del impuesto sobre las ventas, estarán gravadas.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Cuando se causa el impuesto sobre las ventas en los servicios de intermediación de seguros?
TESIS JURIDICA No. 2
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS SE CAUSA EN LA FECHA DE EMISION DE LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, O EN LA FECHA DE TERMINACION DE LOS SERVICIOS O DEL PAGO O ABONO EN CUENTA, LA QUE FUERE ANTERIOR.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2
La actividad de intermediación de seguros está reservada a las sociedades corredoras de seguros, a las agencias colocadoras de seguros y a los agentes colocadores de pólizas de seguros (Decreto 2605 de 1993).
Por los servicios de colocación de seguros el intermediario respectivo recibe una comisión que será o no gravada con el impuesto sobre las ventas, dependiendo de si la póliza objeto del contrato se halla o no sujeta a dicho impuesto: El IVA se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior (art. 429 del E.T.).
Si la sociedad corredora de seguros o la agencia o agente de seguros es responsable del impuesto sobre las ventas sujeto al régimen común, debe acreditar su cuenta Impuesto a las Ventas por Pagar, en los momentos de causación previstos anteriormente.
Si el agente de seguros es responsable del impuesto a las ventas sujeto al régimen simplificado debe causar el impuesto sobre las ventas por cuanto, conforme con la Ley 223 de 1995, quienes pertenezcan a este régimen no tienen obligación de recaudar el IVA.
En ningún caso el responsable de régimen simplificado puede adicionar al precio suma alguna por concepto de impuesto Sobre las ventas. Si lo hiciere debe cumplir íntegramente con las obligaciones de las personas que intervengan en el régimen común.
JPGM