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Oficio 672 de 2014 DIAN

(Aduanero) Obligación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de exigir el cumplimiento de los reglamentos

6722014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 672 DE 2014

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 31 JUL. 2014

100208221- 00672

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8a No 6C - 38 Piso 6o

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100208221-220 del 15/10/2013

Cordial saludo Doctora Claudia.

Hemos recibido la comunicación en referencia mediante la cual la Dra. Carmen Tulia Parrado Parrado, Directora Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida (A), en el que solicita se aclare la obligación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de exigir el cumplimiento de los reglamentos técnicos para las importaciones de mercancía que ingresan por los lugares separados-en el artículo 1o del Decreto 1206 de 2001, en aras de brindar seguridad jurídica a las actuaciones realizadas en esa jurisdicción.

Con el escrito se allegaron dos oficios que recibieron de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior; el primero con radicado 0080 relacionado con la aplicación del artículo 3o del Decreto 1206 de 2001, donde se concluye: " (...) que para efectos aduaneros no es exigible el Certificado de Inspección Sanitaria, sin perjuicio de que otras autoridades puedan exigir, en las oportunidades que las normas especiales dispongan, el cumplimiento de vistos buenos o permisos especiales de acuerdo a la naturaleza de la mercancía."

De igual manera, recibieron un segundo oficio con radicado 2954 refiriendo la Ley 170 de 1994 en lo tocante a reglamentos técnicos señalando:

“(...) en el acápite correspondiente a Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio dispone: " los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración, son entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de la elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos…”.

Como puede observarse este tipo de medidas buscan preservar asuntos de seguridad nacional, protección de la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente, los cuales van más allá del simple control aduanero, en consecuencia deben observarse y controlar su cumplimiento antes de otorgarse el levante a las mercancías en todo el territorio aduanero nacional sin distinción del régimen especial aduanero aplicable a ciertas áreas geográficas dentro del mismo”.

Con la finalidad que se unifique los criterios de exigencia de reglamentos técnicos, remitimos la citada comunicación para que se pronuncie sobre el tema, en aplicación del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008, que señala.

“ARTÍCULO 26. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS.

Son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes funciones:

1. Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los regímenes aduaneros y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero; (…)”.

Ahora bien, si su Despacho considera necesario que la Dirección de Gestión Jurídica emita un pronunciamiento sobre el tema, respetuosamente solicitamos enviar la solicitud conforme lo preceptúa el artículo 40 de la Resolución 90 de 2012: “Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” – “(l)as solicitudes de concepto (…) que se formulen ante la Dirección de Gestión “Jurídica solo podrán ser formuladas por los (las) Directores (as) de Gestión del Nivel Central” deben observar, entre otros, el siguiente requisito:

“6.Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable”. (Énfasis añadido).

Lo anterior, en razón a que este Despacho, también debe velar por mantener la unidad de criterio, conforme lo señalado en el artículo 41 ibídem, así:

“UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.

Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.

En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior." (Negrilla fuera de texto).

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina