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Oficio 818 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Al prestar el servicio de vigilancia a una compañía interventora de una obra pública, es procedente la devoluc

8182018Tributario
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OFICIO 818 DE 2018

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000818

Ref.: Radicado 100008017 del 20/02/2018

Oficio de ampliación de plazo para responder N° 100221330-913 del 6/04/2018

Cordial saludo,

De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 11 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificado por el artículo 15 de la Resolución 2633 de 2011 de la misma Entidad, y en desarrollo de lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina analizar las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias a fin de dar respuesta a las mismas con base en la doctrina existente sobre el tema que ha sido incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

En la solicitud de la referencia consulta ¿Al prestar el servicio de vigilancia a una compañía interventora de una obra pública es procedente la devolución de los 3 puntos de IVA de la facturación del año 2017 y seguir facturando al 16% hasta la culminación del contrato?

Al respecto consideramos pertinente la siguiente normatividad y doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:

"ARTÍCULO 1.3.1.17.8. TRATAMIENTO PARA LAS OPERACIONES OCURRIDAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. Las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios realizadas entre el primero (1) de enero de 2017 y la fecha de expedición del decreto, estarán sujetas al Régimen de Transición del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, en los términos previstos en los artículos anteriores.

Para efectos del tratamiento previsto en este artículo y en los artículos 1.3.1.17.2, 1.3.1.17.3 y 1.3.1.17.4, de este decreto, la entidad constructora o interventora expedirá el Certificado de Destinación (CD) a los productores, subcontratistas, comercializadores, o distribuidores de los bienes o servicios que se incorporaron/destinaron o incorporarán/ destinarán directamente en la ejecución de los referidos contratos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto.

Una vez expedido el Certificado de Destinación (CD), la entidad constructora, interventora solicitará al proveedor, bien sea que se trate del subcontratista, productor, comercializador o distribuidor el reintegro del impuesto sobre las ventas - IVA causado en exceso como consecuencia de la aplicación del Régimen de Transición, en cuyo caso estos últimos deberán efectuar el ajuste correspondiente mediante nota crédito para revertir el impuesto sobre las ventas - IVA causado en exceso en el período en que se le solicite el reintegro y, correlativamente, el constructor o el Interventor deberá revertir el impuesto sobre las ventas - IVA que haya tomado como impuesto descontable asociado a esa operación, tratándolo como un impuesto sobre las ventas - IVA en devolución.

Cuando los bienes hayan sido suministrados al constructor o al interventor por un subcontratista, comercializador o distribuidor de los mismos, el subcontratista, comercializador o distribuidor de los bienes deberá expedir a favor del productor un certificado firmado por el revisor fiscal y/o contador público según corresponda, donde consten las cantidades de producto adquiridas del productor que fueron efectivamente suministradas a la entidad constructora o interventora en los mismos términos indicados en el numeral 5 del artículo 1.3.1.17.4 de este decreto, para que pueda tener lugar el reintegro del impuesto sobre las ventas - IVA y los ajustes correlativos en el impuesto sobre las ventas - IVA por pagar o descontable del productor y el subcontratista, distribuidor o comercializador, según sea el caso.

PARÁGRAFO. Al mismo procedimiento y tratamiento previsto en este artículo estarán sujetas las importaciones de bienes realizadas por los importadores con destino a la ejecución de los contratos de construcción o interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte”.

OFICIO 3211 DE 2018 FEBRERO 9 Respuesta N° 4

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: “Normatividad”, “Técnica”, "Doctrina” “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica