Oficio 15343 de 2018 DIAN
(Aduanero) Interpretación de la Resolución 2429 de 2018 "Por la cual se dictan las disposiciones para la implementación de lo
Texto del documento
OFICIO 15343 DE 2018
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208-0876
Ref.: Radicado 10021022&-1085 del 15/05/2018
Cordial saludo
Mediante el escrito de la referencia allega comunicaciones de las empresas interesadas en participar en la selección de operadores de dispositivos electrónicos de seguridad y solicita un pronunciamiento de interpretación acerca de la viabilidad de aceptar que las empresas que tienen menos de tres (3) años de constituidas, acrediten la experiencia exigida en el numeral 5 del artículo 7o de la Resolución 2429 de 2018 a través de accionistas, socios o constituyentes nacionales o extranjeros.
Al respecto conviene señalar que no compete a este despacho atender las peticiones de los usuarios que adelantan gestiones administrativas en las distintas áreas de la Entidad, ya que son funciones de cada área el atender las solicitudes relacionadas con sus procesos y tramites. De igual manera, teniendo en cuenta que frente a los requisitos y forma de selección de los operadores no se consideró el caso de la constitución o creación de nuevas empresas, ni tampoco, como estás debían acreditar la experiencia, por lo tanto, al no existir norma expresa en la resolución no hay lugar a realizar una interpretación jurídica alguna.
El artículo 7o de la Resolución 2429 de 2018 dispuso:
''[Requisitos a cumplir por los operadores. El servicio de trazabilidad para las cargas o mercancías bajo control aduanero que exige la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales deberá ser prestado por las personas jurídicas que la misma seleccione. Les requisitos que deberán cumplirse en su totalidad, para efectos de ser seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas como operadores, son los siguientes:
1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario, RUT, o registro que haga sus veces.
2. Acreditar su existencia y representación legal.
3. Contemplar dentro de su objeto social, las actividades para las cuales solicite la selección.
4. No tener vinculación económica o societaria con las personas naturales o jurídicas responsables de la carga y los medios de transporte en el país o con cualquier actividad asociada a las operaciones de comercio exterior y aduanas.
5. Demostrar experiencia mínima específica de tres (3) años en proveer servicios de trazabilidad a la carga o mercancía, unidad de carga y medios de transporte en Colombia y/o el exterior. La experiencia en el exterior se demostrará con la presentación de contratos ejecutados y sus respectivas referencias escritas, sin perjuicio de que realicen y pasen las pruebas a las que se hace referencia en el artículo 8o de la presente resolución.
De igual manera, el gobierno del país de la empresa extrajera que pretenda ser seleccionada, no debe tener restricciones para la prestación de estos servicios por parte de empresas colombianas.
6. Tener y demostrar relaciones comerciales con al menos cinco (5) empresas públicas o privadas en Colombia y/o en el exterior en las que haya prestado el servicio y que acrediten su calidad durante los últimos tres (3) años.
7. Contar con certificación ISO o BASC en Colombia y/o en el exterior.
8. Contar con los derechos o autorización legal del fabricante para la operación de los dispositivos electrónicos de seguridad.
9. Contar con al menos un centro de control que cumpla con lo previsto en el artículo 5o de esta resolución.
10. Tener bajo contrato laboral en cumplimiento pleno de la ley colombiana a personal calificado para la operación del centro de control y con experiencia en la instalación y desinstalación de dispositivos electrónicos de segundad, desarrollo y operación del software que controlará la plataforma y personal que soporte las operaciones.
11. Disponer de la tecnología apropiada para detectar e intentar evitar que aparatos o dispositivos de cualquier clase puedan inhibir la transmisión de la información. Si por cualquier circunstancia se presentan casos en los que se inhibe la transmisión de la información, se deben tener protocolos documentados que garanticen el retorno inmediato a las condiciones normales del servicio o activar los protocolos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales determine.
12. Acreditar experiencia en activar operativos preventivos con las autoridades competentes a nivel nacional, en caso que se detecten intentos de vulneración o de transgresión de los dispositivos electrónicos de seguridad.
13. Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, según lo previsto en el artículo 494 del Decreto 390 de 2016.
Parágrafo. Para cumplir el requisito establecido en el numeral 7 de este artículo, las empresas tendrán el término de un (1) año contado a partir de la selección del operador. (Resaltado es nuestro)
De la norma expuesta, podemos afirmar que la exigencia para acreditar la experiencia está es para tal hecho y no para la acreditar la existencia de la persona jurídica, como ciertamente se advierte en los escritos allegados; ante la ausencia y duda relacionada con la acreditación de la experiencia de las empresas que tienen menos de tres (3) años de constituidas, a criterio de este despacho, la Subdirección de Comercio Exterior puede verificar la norma de contratación como derrotero para estudiar la experiencia de las empresas que tienen menos de tres (3) años de constituidas.
Toda vez que, el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1032 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional" exige para persona naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación con el Estado, la inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP (Registro Único de Proponentes) disponiendo:
“[2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos - cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a fres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes]” (Énfasis nuestro)
De manera clara se observa que si bien se trata de disposiciones para casos diferentes contratación de una parte y selección operadores de dispositivos electrónicos, de la otra, no es menos cierto que son normas relacionadas con la acreditación de experiencia y frente si vacío de la primera norma, resulta aplicable para la verificación de requisitos de la experiencia de las empresas que tienen menos de tres (3) años de constituidas.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica